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Pactos colectivos entre trabajadores y empresarios son constitucionales, Corte

Pormenores del pronunciamiento del máximo tribunal constitucional.

Corte constitucional 24
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 23/07/2024 - 10:05 Créditos: Imagen tomada de Revista Sur

La Corte Constitucional de Colombia confirmó la validez de los pactos colectivos entre trabajadores y empresarios, rechazando las alegaciones de que estos pudieran vulnerar los derechos de los sindicatos. 

El fallo subraya que la presencia de pactos colectivos no prohíbe la actividad sindical ni se opone a la responsabilidad del gobierno de promover la negociación colectiva.

El tribunal expresó que los pactos colectivos y las convenciones colectivas pueden coexistir sin infringir los derechos a la asociación y negociación colectiva. 

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Los magistrados recalcaron que aunque la norma es constitucional, se ha notado una aplicación incorrecta que ha llevado a interpretaciones erróneas, sugiriendo que estos pactos atentan contra los derechos sindicales.

En la audiencia, expertos presentaron argumentos que mostraron prácticas antisindicales por parte de algunos empleadores. Sin embargo, el tribunal aclaró que estas conductas no implican que los pactos colectivos en sí sean ilegales. 

Se estableció que incluso si los empleadores exhiben una conducta antisindical, esto no debería impactar la legalidad de los pactos colectivos bajo condiciones distintas a las denunciadas.

La decisión final de la Corte destacó que el abuso en el ejercicio de la libertad de los empleadores para negociar pactos colectivos no debe afectar el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva, ya sea que decidan sindicalizarse o no.

 

 

 

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