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Liquidación de Viva Air: declara a tres extranjeros como controlantes y les impone una multa

Michael Howard Millar, Enrique Antonio Luna y Julio Luis Caballero, eran quienes mandaban en la aerolínea

Avion Viva Air
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 06/03/2025 - 08:52 Créditos: Viva Air

La Superintendencia de Sociedades declaró a los ciudadanos extranjeros Michael Howard Millar, Enrique Antonio Luna y Julio Luis Caballero, como controlantes conjuntos de las sociedades Fast Colombia S.A.S. en Liquidación Judicial (Viva Air) y Viva Airlines Perú S.A.C., con sucursal en Colombia, desde el 29 de abril de 2022 hasta el 28 de diciembre de 2022. Adicionalmente, les impuso a los controlantes una multa de $142.350.000.

Durante la investigación administrativa se identificó que el máximo poder de decisión en la estructura corporativa lo tuvieron las referidas personas naturales y no las sociedades intermediarias que se utilizaron.

Si bien, el derecho societario permite que los empresarios utilicen diferentes instrumentos para organizar sus actividades mercantiles, es preciso advertir que la revelación como matrices de “vehículos” con patrimonios irrisorios y que realmente no tienen el máximo poder decisorio, representa un grave riesgo para los grupos de interés que interactúan con las entidades subordinadas, por cuanto la supuesta “matriz” no tendría un patrimonio significativo para responder por las eventuales reclamaciones.

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En el acto administrativo correspondiente, la Entidad enfatizó que existe la necesidad de acercar el derecho societario a la realidad y no distanciarlo, a través de interpretaciones que no corresponden ni a lo que plantea la ley, ni a lo que ocurre en la práctica empresarial.

Los investigados y las sociedades vinculadas podrán interponer los recursos de ley contra esta decisión.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló “esta decisión es relevante dentro del proceso de liquidación de Fast Colombia S.A.S. (Viva Air), especialmente para los acreedores afectados. No obstante, debe señalarse que las actuaciones administrativas que versan sobre las declaraciones de grupo empresarial o control, obedecen a una facultad administrativa de esta Entidad y son diferentes a las atribucionessobre desestimación de la personalidad jurídica que se deben ventilar dentro de un proceso judicial, con la plenitud de las garantías para ejercer el derecho de defensa”.

Desde la Superintendencia de Sociedades seguiremos trabajando por garantizar el pronto y debido trámite de las actuaciones administrativas sometidas a nuestro conocimiento.

 

 

 

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