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Autogol de Acolfutpro: tribunal ratifica que no es sindicato y deja en el limbo anuncio de huelga de futbolistas
Nueva decisión de Tribunal Superior de Bogotá que da la razón a Dimayor y Federación Colombiana de Fútbol. Postura del ministro de Trabajo Antonio Sanguino.

A pocas horas de que la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro) supuestamente inicie una huelga, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un auto este martes, en el que negó la solicitud de aclaración presentada por la asociación respecto a la sentencia del 19 de febrero.
Con esta decisión, queda en firme la declaratoria de ilegalidad del registro sindical de Acolfutpro y, en consecuencia, cualquier convocatoria a huelga promovida por esta organización carece de validez legal.
En un comunicado oficial, el apoderado judicial de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) y la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor), Charles Chapman López, enfatizó que Acolfutpro no cumple con los requisitos legales para ser un sindicato y, por lo tanto, no tiene la facultad de convocar a una huelga en el marco de la normativa laboral colombiana.
Entretanto, la asociación de futbolistas se reunió con el ministro de Trabajo Antonio Sanguino este miércoles, quien propició como mediador en el conflicto.
Adicionalmente Sanguino señaló tras convocar una reunión con las partes el próximo lunes en Barranquilla. “Este ministerio no ha recibido comunicación por parte de autoridad judicial alguna que ordene la cancelación del registro sindical de Acolfutpro. El derecho de negociación puede ser promovido por sindicatos, cualquier tipo de organización de trabajadores e incluso por trabajadores no organizados mediante ninguna figura”.
Destacó que igualmente la huelga puede ser adelantada por trabajadores organizados o no organizados, siempre que sea decidida mediante votación directa por la mayoría de los trabajadores de la empresa o sector.
“Las organizaciones de trabajadores dentro de su autonomía pueden redactar sus propios estatutos sin que las autoridades puedan intervenir en su redacción. Ellos pueden afiliar trabajadores activos, retirados o pensionados”, resaltó Sanguino.
También precisó que: “Independiente de la forma de organización, los futbolistas tienen derechos para negociar sus condiciones de trabajo, su código disciplinario, y horarios de descanso. Explicó que durante 10 meses se hicieron más de 10 mesas de diálogo para negociar 12 puntos, de los cuales hubo acuerdo en tres.
72 horas de descanso entre partido y partido, un día libre a la semana. La terminación del campeonato el 14 de diciembre.
También contratos a las mujeres futbolistas por 8 meses, toda la temporada, antes eran dos meses y medio y que los clubes eliminados puedan jugar 4 partidos adicionales en diciembre.
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Créditos: FCF, cuenta X @AntonioSanguino y cuenta X @acolfutpro / Ramón Jesurun, Antonio Sanguino y Carlos González Puche.
El fallo y sus implicaciones: Acolfutpro no puede actuar como sindicato
El Tribunal, al ratificar la ilegalidad del registro sindical de Acolfutpro, dejó en claro que esta organización no puede actuar como un sindicato ni ejercer los derechos y prerrogativas que la legislación laboral colombiana otorga exclusivamente a los sindicatos. Esto significa que Acolfutpro no puede negociar en representación de los futbolistas ni convocar huelgas bajo los parámetros del derecho laboral.
De acuerdo con el comunicado del apoderado judicial de la FCF y la Dimayor, la situación se agrava por la forma en que Acolfutpro ha impulsado su movimiento. Según la defensa de los entes rectores del fútbol colombiano, la asociación civil convocó la huelga de manera irregular, sin realizar un proceso de negociación con los empleadores (los clubes de fútbol), sin notificar formalmente a las partes involucradas y sin cumplir con los requisitos legales para llevar a cabo una votación de huelga legítima.
"No está de más indicar que la huelga la hacen los sindicatos a los empleadores, previa negociación dentro de las etapas de ley (etapa de arreglo directo, 20 días prorrogables por otros 20 más). Aquí no hay ni empleadores, ni sindicato, ni asamblea votando huelga y desarrollándose en los términos de ley", señala el comunicado, subrayando que la convocatoria carece de los elementos esenciales para considerarse válida dentro del marco del derecho colectivo del trabajo.
El carácter de Acolfutpro: una asociación civil, no un sindicato
Uno de los puntos clave del comunicado de la defensa de la FCF y la Dimayor es la reiteración de que Acolfutpro es una asociación civil y no un sindicato. En este sentido, la organización no puede atribuirse facultades propias de los sindicatos, como la negociación colectiva o la convocatoria de huelgas.
"Realmente en el presente caso no hay negociación colectiva como maliciosamente lo presenta la asociación, sino una mesa de diálogo social, como expresamente lo declararon en varios acuerdos", aclara el apoderado judicial, destacando que los diálogos sostenidos entre Acolfutpro y los clubes han sido de carácter informal y no dentro del marco de una negociación laboral regulada por la ley.
Esta distinción es crucial, ya que, según el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, el derecho de asociación debe ejercerse dentro de los límites legales y respetando los principios democráticos. En este sentido, la FCF y la Dimayor han insistido en que Acolfutpro debe actuar conforme a su naturaleza de asociación civil y no arrogarse facultades que la ley reserva únicamente a los sindicatos legalmente constituidos.
El futuro de la huelga: un movimiento sin sustento legal
Con la decisión del Tribunal de Bogotá, la supuesta huelga que Acolfutpro planea impulsar carece de sustento legal, ya que la entidad promotora no tiene la legitimidad jurídica para convocarla.
Además, el fallo refuerza los argumentos que la FCF y la Dimayor han presentado ante el Ministerio del Trabajo sobre la ilegalidad de la huelga y la ausencia de un conflicto colectivo válido entre los futbolistas y los clubes.
En este contexto, la postura de la FCF y la Dimayor es clara: respetan el derecho de asociación y negociación colectiva cuando se desarrolla dentro del marco legal, pero rechazan cualquier intento de actuar por fuera de la normativa vigente. "A lo que nos oponemos es a los actos contrarios a la ley", recalca el comunicado.
Un golpe legal para Acolfutpro
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá representa un duro revés para Acolfutpro y su intento de ejercer funciones sindicales sin contar con el reconocimiento legal para ello. Con esta resolución, se refuerza la postura de la FCF y la Dimayor sobre la ilegalidad del registro sindical de la asociación y se desvirtúa la validez de su convocatoria a huelga.
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