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Verdad procesal en el archivo del caso contra la ex ministra Karen Abudinen por Centros Poblados
Argumentos jurídicos de un expediente que libera de responsabilidades disciplinarias a la ex funcionaria.
Karen Abudinen, como ministra y como exministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, siempre defendió su inocencia frente al caso denominado mediáticamente como Centros Poblados.
Se trata del contrato suscrito con la Unión Temporal Centros Poblados 2020 por $1,07 billones para conectar a internet a más de 7.000 escuelas en áreas rurales y que se adjudicó sin verificar que la póliza de seriedad de la oferta, cumplimiento y calidad del contrato, presentada por los oferentes como si hubiera sido expedida por el Banco Itaú, era falsa.
Días después, al enterarse, la ministra Abudinen decretó la caducidad del contrato y, entretanto, se conoció que dos cuestionados personajes eran el cerebro detrás de dicha unión temporal.
El primero de ellos, Juan Carlos Cáceres Bayona, quien saltó del anonimato al desprestigio porque en el año 2019 una de sus empresas, la Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación (Funtics), suscribió un contrato para supuestos cursos de inglés que le costó la suspensión del cargo al gobernador de Norte de Santander, William Villamizar, en 2019.
El otro lado de ese cerebro fue Emilio Tapia, el mismo del carrusel de contratación en el que se desviaron recursos en el año 2010 por $80.000 millones para la construcción de la troncal de la calle 26.
Modus operandi de dos corruptos
Estos sujetos estuvieron detrás de las empresas que integraron dicha unión temporal: ICM Ingenieros SAS, que perteneció al exgobernador de Cundinamarca, Álvaro Cruz, condenado por corrupción en el mismo caso de Tapia, y las sociedades Intec de la Costa y Omega Buildings Constructora SAS, manejadas por Tapia a través de sus familiares.
El escándalo duró unas cuantas semanas, aún no hay decisiones de fondo a pesar de las pruebas en contra de las cabezas de la organización criminal para defraudar el Estado. Tapia y Cáceres pelean por principios de oportunidad, a cambio de ofrecer muy poco.
Pero la que sí recibió todo el agua sucia, e incluso usaron su apellido como modo de matoneo y de sinónimo de hurtar, fue la exministra que siempre le salió al paso a los insultos y quien incluso escribió un libro.
Verdad procesal
Luego de tres años de investigación, la Procuraduría archivó las actuaciones disciplinarias que abrió en su contra, luego de que dos ciudadanos interpusieran queja en contra de la ministra.
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Según una de las quejas, la “prueba reina” —así la denominó— de que la ministra tenía un interés directo en el proceso es la modificación del contenido de la licitación pública, cuando ella llegó al cargo.
Es decir, se pasó de una sola licitación para concentrar 10.000 colegios por diez años a dos licitaciones en donde se dividió el país en dos regiones. Según la queja, esta división redujo los requisitos financieros así como la experiencia de operación de 5.000 sitios satelitales.
En la queja también se mencionó que esto dejó por fuera a dos empresas que el quejoso calificó como de altas cualidades: HughesNet y China Great Wall.
Aunque en 2021, la Agencia de Periodismo Investigativo, API conoció y publicó que hubo políticos que están involucrados en escándalos recientes que estuvieron presionando a la ministra, en ese momento, para que no decretara la caducidad y en cambio cediera el contrato a una de estas empresas.
El otro quejoso que solicitó la investigación lo hizo a través de un correo electrónico con nombre general [email protected], quien usó como argumento las menciones que hizo de este caso en medios de comunicación.
Los tiempos
El 6 de septiembre la Procuraduría ordenó la apertura de investigación y el 12 de enero de 2023 prorrogó el término de la investigación para practicar todas las pruebas.
El debate jurídico se enfocó en determinar si Karen Abudinen, en su calidad de ministra de las TIC, había incurrido en falta disciplinaria por omisión.
Es decir, el Código General Disciplinario señala que un funcionario puede estar inmerso en falta disciplinaria por acción o por omisión en el cumplimiento de los deberes, de las funciones o por extralimitarse en ellas.
Pero también cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, y aunque pudiera evitarlo no lo hace, eso equivale a producirlo.
La Procuraduría practicó más de un centenar de pruebas, desde el decreto y el acta de posesión de Abudinen como ministra, quien permaneció en dicho cargo apenas 16 meses, hasta establecer las personas que integraron el comité asesor y evaluador de dicha licitación y quienes aprobaron la famosa póliza del Banco Itaú que resultó ser falsa.
En cuanto a lo primero, se determinó que Sandra Orjuela Méndez, como subdirectora de gestión contractual, verificó los requisitos habilitantes de los oferentes en el aspecto jurídico; lo propio hizo en cuanto a los requisitos habilitantes financieros Carlos Rodríguez Reyes, quien fungía como subdirector financiero.
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De este comité también hizo parte Camilo Alberto Jiménez Santofimio como director de infraestructura.
A estos funcionarios a su vez los apoyaron en cada área otros funcionarios y contratistas.
Por ejemplo, en el área contractual participaron cuatro personas naturales y una jurídica, SES Colombia SAS, en calidad de contratistas.
Al subdirector financiero lo apoyó otra funcionaria, Constanza Castro Sánchez, y la contratista Carmenza Rojas Quintero.
Mientras que en infraestructura apoyaron dos funcionarias: Gloria Fernández y Diana Paola Palma, y 18 personas naturales como contratistas.
Aprobación de garantías
Ahora bien, en cuanto a quiénes fueron las personas que aprobaron la garantía bancaria 2020-1156-01003, que aparecía otorgada por el Banco Itaú y CorpBanca Colombia SA, fueron dos funcionarios y tres contratistas.
Estos fueron Camilo Jiménez Santofimio, quien además fungía como supervisor del contrato; Sandra Orjuela Méndez; y los contratistas SES Colombia SAS, Natalia Cortés Gutiérrez y Óscar Javier Fonseca Gómez.
El Ministerio Público también halló que la firma De Viveros & Asociados S.A.S., como asesor jurídico externo, tenía la obligación de revisar los documentos en las etapas de suscripción y ejecución del contrato.
Otro aspecto que revisó la Procuraduría es quiénes fueron los encargados de elaborar los estudios previos y el pliego de condiciones de dicha licitación.
En este también estuvieron presentes casi las mismas personas que aprobaron la garantía bancaria.
Sin embargo, también hicieron parte el exviceministro Iván Antonio Mantilla, De Viveros & Abogados Asociados y SES Colombia SAS.
Por su parte, la funcionaria que adjudicó el 9 de diciembre de 2020 la Región B de dicha licitación a la UT Centros Poblados Colombia 2020 fue Adriana Vanessa Meza Consuegra. Este documento fue aprobado por Sandra Orjuela Méndez y revisado por Isabel Cruz, asesora de la secretaria general, y Óscar Fonseca, abogado de la subdirección de gestión contractual.
En el expediente, la Procuraduría analizó otras piezas procesales clave como el acta de inicio, constancia para pago de anticipo, la cuenta de cobro que pasó Luis Fernando Duque Torres como representante legal de la UT Centros Poblados por $70.243 millones.
También el plan de manejo del anticipo, avalado por el supervisor del contrato, Camilo Alberto Jiménez Santofimio, el concepto favorable de interventoría, contrato de fiducia, acta de comité fiduciario.
Las alarmas
Y el primer oficio que encendió las alarmas. El oficio 21140667 en el cual la interventoría reportó un incumplimiento de una de las metas y sugirió iniciar proceso administrativo sancionatorio. Esto conllevó a que Jiménez Santofimio informara a la secretaria general del Ministerio, Adriana Meza, y representante de Fontic de un presunto incumplimiento por parte de la unión temporal.
Cinco días antes de dicha comunicación, esto es el 16 de junio de 2021, Adriana Vivas Robles, coordinadora del grupo interno de trabajo de actuaciones contractuales de MinTic, citó al Banco Corpbanca Itaú y ese mismo día citó a Luis Fernando Duque a audiencia de descargos.
Luego, Nelson Hernández, el director de la interventoría, ofició a la unión temporal Centro Poblados informándole que el Banco Itaú, mediante una comunicación, había asegurado que dichas garantías bancarias eran falsas y que informarían de esto a las autoridades competentes.
El 19 de julio de 2021 y tras una serie de comunicaciones enviadas a la unión temporal, se declaró la caducidad del contrato, puesto que al probarse que la póliza era falsa, la unión temporal no había cumplido con la obligación de constituir una garantía real.
Exoneración de la exministra Abudinen
El Ministerio Público trazó casi que una línea de tiempo probatoria para establecer si la entonces ministra había incurrido en una falta disciplinaria por acción u omisión.
Y es que cuatro meses después de tomar posesión, Karen Abudinen delegó mediante resolución 0175 algunas de sus funciones en la secretaria general de la entidad.
En concreto fueron cinco puntos que delegó en Adriana Meza: ejercer la representación legal del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ordenar mediante acto administrativo los gastos de funcionamiento e inversión del presupuesto del MinTic y Fontic, sin límite de cuantía, adjudicar los procesos contractuales que adelantará el MinTic y el Fontic y suscribir los contratos, convenios o acuerdos de entendimiento.
En agosto de 2020 el comité asesor de contratación, mediante acta 66, recomendó adelantar la licitación para el proyecto de centros digitales. Por su parte, un mes después, la secretaria ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, le comunicó a Adriana Meza que se había aprobado el cupo de vigencias futuras para contratar la conectividad de hasta 10.000 centros digitales.
Ahora bien, un punto importante es que el estudio previo de dichos centros digitales fue elaborado por el director de Infraestructura de MinTic, Camilo Jiménez Santofimio; este tiene fecha de 17 de diciembre de 2019, es decir, cinco meses antes de llegar Abudinen al ministerio.
El concepto favorable de los estudios previos fue suscrito por Carlos Molina como jefe de oficina para la gestión de ingresos del fondo.
El 8 de septiembre, Adriana Meza profirió una resolución mediante la cual ordenó la apertura del proceso y ordenó la integración del comité asesor y evaluador.
El 23 de septiembre de 2020, Jiménez Santofimio remitió una comunicación a Sandra Orjuela como subdirectora de gestión contractual de MinTic y remitió los documentos definitivos de dicho proyecto, es decir: estudios previos, análisis del sector, anexo técnico, anexos adicionales, base de sitios y respuestas a las observaciones del proyecto del pliego de condiciones.
En dicho documento no solo se informó quiénes serían los funcionarios que en virtud de sus cargos integrarían dicho comité, sino que además estableció las funciones del mismo.
Es decir, además de asesorar, este grupo de personas deberían durante el proceso de selección validar el contenido de los requerimientos técnicos, evaluar y calificar las propuestas presentadas, verificar el contenido de requisitos habilitantes, recomendar la decisión a adoptar.
Los oferentes
También la Procuraduría recogió la calificación definitiva que obtuvieron los 10 oferentes. La de mayor calificación fue Centros Poblados porque fue la que ofreció mayor número de centros digitales, esto es, 2.526, y fue una de las que ofertó también mayor velocidad; la segunda en ofertar mayor número fue la unión temporal SES Inred con 2.250 pero menor velocidad.
Por su parte, Comcel y China Great Wall, los documentos que presentaron no les alcanzaron para quedar habilitados.
Luego, el 7 de diciembre de 2020, y tras resolverse de manera desfavorable una recusación en contra de la ministra, en la audiencia celebrada Abudinen destacó que el proceso había sido transparente, que muchos se habían imaginado que solo se iban a presentar tres oferentes, pero que en total fueron 10 que sumaban casi 25 empresas interesadas.
Y agregó: “La estructuración tiene una creativa fórmula, pues solo se adjudicará a los que tengan mayores centros, mayor velocidad y ofrezcan mayor tiempo”, señaló.
Para la Procuraduría, del expediente y las pruebas valoradas se estableció que la etapa precontractual no es un deber funcional del despacho de la ministra.
Asimismo, que finalizada esa etapa, la responsabilidad es del área de contratación, que tiene la función de revisar los documentos que soportan dicha selección y procede a elaborar la minuta del contrato.
Es decir, para el Ministerio Público es evidente que antes que se firme el contrato la obligación de todo el proceso recae en el Grupo de Trabajo Interno de Contratación del Ministerio.
Asimismo, el manual de funciones de la entidad establece que le corresponde al supervisor realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero y contable durante la ejecución del contrato.
También determinó que las adendas del proceso, en total cinco, fueron suscritas por Adriana Meza y que Karen Abudinen no participó en la elaboración, revisión, aprobación o firma de los documentos precontractuales.
La Procuraduría también advirtió que, si bien en las audiencias del 7 y 9 de diciembre Abudinen tomó la palabra para asegurar que ella había revisado la documentación sin que en ese proceso hubiera advertido algún hecho irregular, este hecho no implicó que ella hubiera hecho parte de todo el proceso, pero en cambio sí cumplió con el deber de vigilar la delegación que realizó en la secretaria general Meza.
Y recordó que, entre otros, la firma de abogados De Viveros & Asociados SAS, un asesor jurídico externo, fue quien revisó todos los documentos precontractuales.
Otros incumplimientos
Otro de los puntos que analizó como a favor el ente disciplinario es que transcurrieron apenas dos meses entre que se evidenciara un incumplimiento por parte de la unión temporal y la caducidad del contrato.
Ahora bien, en el caso de la secretaria general Adriana Meza se le declaró no deslindarla de dos hechos y parcialmente responsable de uno por el cual fue sancionada.
Y es que ella en la segunda adenda modificó el pliego en el sentido de incluir la posibilidad de acudir a un amigable componedor sin que esto hubiera sido sometido a consideración y aprobación del comité.
Es la verdad disciplinaria, en un expediente en donde se hace justicia, pero que evidencia que los verdaderos autores del entuerto Juan Carlos Cáceres Bayona y Emilio Tapia, cabalgan por la senda de la impunidad.
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