Publicidad


Publicidad

La Corte Suprema exonera al Club El Nogal de responsabilidad por atentado de 2003

El fallo revierte la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, exonerando al club de cualquier responsabilidad en el ataque terrorista.

CLUB EL NOGAL 24 JULIO
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 24/07/2024 - 12:12 Créditos: Corte Constitucional

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia falló el pasado 16 de julio a favor del Club El Nogal, exonerándolo de cualquier responsabilidad en el atentado terrorista del 7 de febrero de 2003. Este fallo revierte una decisión previa del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que había responsabilizado al club y ordenado una indemnización considerable a la familia de una de las víctimas.

El atentado en el Club El Nogal, que resultó en numerosas víctimas, ha sido uno de los episodios más trágicos de la violencia en Colombia. Inicialmente, el Tribunal Superior había argumentado que el club no garantizó adecuadamente la seguridad de sus visitantes, considerando la violencia de la época, y que debía prever y mitigar los riesgos asociados a eventos violentos frecuentes.

Lea también (Tragedia: fallece electrocutado reconocido cantante tras abrazar a fan en concierto

Sin embargo, la Corte Constitucional criticó esta decisión, señalando que el Tribunal Superior había ignorado precedentes judiciales y carecía de argumentación suficiente en su interpretación de las normas sobre responsabilidad extracontractual. En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó a la Corte Suprema revisar el fallo.

La Corte Suprema, al acatar esta orden, corrigió lo que consideró un error judicial del Tribunal Superior. En su fallo, la Sala Civil adoptó los argumentos de la Corte Constitucional y exoneró al Club El Nogal, concluyendo que el atentado fue un evento imprevisible e irresistible. Además, determinó que tanto el Estado como las extintas Farc tienen deberes generales hacia las víctimas del atentado, y que no se puede exigir al club un estándar de responsabilidad mayor que el del propio Estado. La Corte Suprema destacó que la obligación de seguridad del club es de medio y no de resultado.

 

 

Otras noticias: 

 

 

Etiquetas