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Regaño de Corte Constitucional a colegio por suspender a estudiante que vendió brownies de marihuana

El colegio impartió la sanción y el alto tribunal hizo fuerte pronunciamiento.

brownies marihuana
Por Agencia Periodismo Investigativo | Dom, 24/03/2024 - 08:50 Créditos: Imagen tomada de El Tiempo

Un fallo de la Corte Constitucional dejó desconcertados a docentes y padres de familia de un colegio en el Valle del Cauca.

La institución educativa suspendió a una estudiante que vendía sustancias psicoactivas a otros estudiantes, pero el plantel lo que recibió fue un regaño del alto tribunal. 

Tras la decisión de amparar los derechos fundamentales de una estudiante, conocida bajo el seudónimo "Camila", perteneciente al colegio San Blas, ubicado en la ciudad de Palmira, Valle del Cauca. 

La controversia se desencadenó luego de que la institución educativa decidiera suspender a la alumna por su presunta implicación en la elaboración, promoción y venta de brownies con marihuana dentro de las instalaciones escolares.

El alto tribunal señaló que, aunque la estudiante acató la sanción impuesta, siendo excluida de las actividades académicas presenciales por un periodo de cinco meses, este castigo no estuvo acompañado de las medidas de apoyo y seguimiento adecuadas. 

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"Camila" indicó que, durante su sanción, no recibió a tiempo los talleres de trabajo escolar que le correspondían, lo que tuvo un impacto negativo en su bienestar psicológico y rendimiento académico, sintiéndose marginada del entorno educativo.

La Corte Constitucional subrayó la importancia de priorizar el interés superior de los menores y remarcó la obligación del Estado, las familias y la sociedad en su conjunto de prevenir situaciones que puedan poner en riesgo a los adolescentes, como es el caso de la exposición y consumo de sustancias psicoactivas. 

Asimismo, la Corte criticó la falta de acompañamiento y protección hacia la estudiante por parte del colegio, una vez se activaron los protocolos de atención para situaciones de esta índole.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional censuró al colegio San Blas por no cumplir con los deberes de protección y prevención ante el consumo de drogas, enfatizando que debería haber asegurado el acompañamiento adecuado a la estudiante para evitar su exposición a dichas sustancias y garantizar su permanencia en el sistema educativo.

Además, la Corte concluyó que el proceso disciplinario llevado a cabo por el colegio no respetó el derecho al debido proceso de "Camila", evidenciando falencias como la ausencia de notificación formal sobre la apertura del procedimiento disciplinario, la falta de formulación clara de los cargos, la inexistencia de un término para apelar o refutar las pruebas presentadas, y la imposición de una sanción desproporcionada y no fundamentada en el principio de legalidad.

En este contexto, la Corte Constitucional ha instado a la comunidad educativa a adherirse a las normativas de convivencia escolar, las cuales implican responsabilidades compartidas entre estudiantes y autoridades educativas, incluyendo la prohibición explícita del manejo y consumo de sustancias psicoactivas en los colegios.

Para concluir, el alto tribunal ha ordenado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que incluya a la estudiante en programas de protección preventiva y especial, siempre y cuando ella lo autorice, enfocados en la prevención del contacto y consumo de sustancias psicoactivas entre niños, niñas y adolescentes.

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