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Estrategia de formación académica de víctimas del conflicto armado en Cundinamarca: 60 talleres en la región

Política de justicia y reparación para garantizar y proteger los derechos humanos en los municipios del departamento.

taller mecanismos de participación gobernación de cundinamarca
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 27/03/2025 - 14:59 Créditos: Imagen tomada de Gobernación de Cundinamarca

La Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía de Villeta realizaron el taller número 20 sobre mecanismos de protección y garantía de derechos humanos, dirigido a víctimas del conflicto armado. La meta es realizar 40 talleres más durante 2025.

Laura Ramírez Romero, directora de Justicia, Derechos Humanos y Paz, destacó que estas jornadas permiten empoderar a las víctimas y fortalecer su acceso a la justicia. “Agradecemos a Villeta por abrir sus puertas a estas actividades que dignifican a las comunidades”, afirmó.

Durante el taller, los participantes aprendieron sobre el uso del derecho de petición, la tutela y la acción popular como herramientas para la defensa de sus derechos.

“Muchos desconocemos estos procesos, y hoy nos llevamos herramientas esenciales para exigir lo que nos corresponde. Es valioso que la Gobernación llegue hasta nuestras comunidades y nos brinde este tipo de apoyo”, expresó María Melba, una de las asistentes y beneficiarias de este evento.

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La iniciativa hace parte de la meta 326 del Plan Departamental de Desarrollo 2024-2028, del gobernador Jorge Emilio Rey, quien reafirma el compromiso del gobierno con la equidad y la justicia en el territorio.

Mecanismos para la protección de las  víctimas

En el marco jurídico colombiano, existen diversos mecanismos constitucionales diseñados para la protección de los derechos fundamentales y colectivos de los ciudadanos.

Entre estos mecanismos se destacan el derecho de petición, la acción de tutela y la acción popular, cada uno con características, finalidades y procedimientos distintos.

Todos estos instrumentos están consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991 y reglamentados por leyes estatutarias o leyes ordinarias, según corresponda.

Derecho de petición

El derecho de petición es una garantía fundamental que permite a cualquier persona formular solicitudes respetuosas a las autoridades —y en algunos casos a particulares— para obtener información, elevar quejas, denuncias, solicitudes o reclamos, sin necesidad de apoderado ni formalidades estrictas.

Fundamento constitucional:

Artículo 23 de la Constitución Política:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
Norma reglamentaria principal:

Ley 1755 de 2015, que establece los términos, procedimientos y requisitos para ejercer este derecho.

Finalidad:

Obtener información, respuestas o acciones por parte del Estado frente a inquietudes, denuncias o solicitudes presentadas por los ciudadanos.
Juez competente:

No requiere intervención judicial salvo cuando hay una negativa injustificada, silencio administrativo o respuesta extemporánea, caso en el cual se puede acudir a la acción de tutela para hacer efectivo el derecho.

Acción de tutela

La acción de tutela es un mecanismo judicial expedito mediante el cual cualquier persona puede solicitar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos hayan sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, de particulares.

Fundamento constitucional:

Artículo 86 de la Constitución Política:
“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.”
Norma reglamentaria principal:

Decreto 2591 de 1991, que desarrolla los aspectos procedimentales de esta acción.

Finalidad:

Proteger derechos fundamentales cuando no existe otro medio judicial eficaz o cuando, existiendo, se requiere una protección urgente.
Juez competente:

Cualquier juez de la República (municipal, promiscuo, de circuito o superior) dependiendo del lugar donde ocurra la vulneración del derecho o resida el afectado.

Acción popular

La acción popular es un mecanismo judicial destinado a la protección de los derechos e intereses colectivos, tales como el medio ambiente, el patrimonio público, la moralidad administrativa, el espacio público, entre otros.

Fundamento constitucional:

Artículo 88 de la Constitución Política:
“La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza.”

Norma reglamentaria principal:

Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y de grupo.
Finalidad:

Salvaguardar derechos colectivos que se ven amenazados o vulnerados por actos, omisiones o políticas de entidades públicas o particulares.
Juez competente:

Jueces administrativos, por regla general. El reparto y competencia territorial se determinan conforme a las reglas de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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