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El esposo de Alejandra Azcárate y una acción para tumbar normas antinarcóticos

A la incautación de avión con media tonelada de cocaína en Providencia, antecedió una acción popular que interpuso Miguel Jaramillo Arango a fin de modificar el certificado de carencia por tráfico de estupefacientes y otras normas.

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Por Norbey Quevedo |

En el año 2011 Miguel Jaramillo Arango, propietario y representante legal  de la empresa Interandes Helicópteros SAS, administradora de la narcoavioneta incautada en la isla de Providencia con casi media tonelada de cocaína, interpuso una particular acción popular en contra de la Aeronáutica Civil y la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE.

La iniciativa tenía como propósito derogar varias normas mediante las cuales se  aumentaron los controles a aeronaves particulares por el incremento de delitos asociados al tráfico de narcoticos, así como cambio en la expedición de los certificados de carencia de informes de tráfico de estupefacientes, requisito fundamental para matricular una aeronave, permitir su operación y expedir la licencia de piloto.

Aunque la Constitución y la ley establece que las acciones populares son un instrumento de protección de derechos e intereses colectivos, Jaramillo Arango, uso el mecanismo jurídico de manera individual. 

Una acción popular busca evitar un daño inminente, cesar un peligro o amenaza o la vulneración o agravio sobre derechos colectivos. Sin embargo,  Jaramillo Arango la utilizó para un fin particular, alegando la libre competencia económica, la transgresión del derecho a la igualdad y a la libertad de escoger profesión u oficio.

Es por ello que sus pretensiones en dicha acción fueron cuatro. La primera, derogar el paragrafo del artículo 36 de la ley 962 de 2005 que establece que, “en ningún caso se expedirá el certificado sobre carencia de informes sobre narcóticos a quienes lo soliciten sin fin específico”.

DOC
Facsímil del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

También solicitó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenara a la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE,  expedir los certificados de informes por tráfico de estupefacientes a nombre de quien los solicitara sin distinguir el fin para el cual esté fuera utilizado.

De igual forma pidió que para la Aeronáutica Civil fuera válido dicho certificado y no varios; es decir, que para matricular una aeronave o para obtener una licencia de pilotaje se tuviera que tramitar uno para cada uno, si no que bastara el ya radicado.Y como última petición quiso anular en su totalidad la resolución 024 del 10 de julio de 2006.

Con esta resolución de 20 artículos, el gobierno nacional de la época, aumentó los controles instaurados en dos resoluciones anteriores, “a fin de combatir las nuevas modalidades empleadas para el transporte de estupefacientes y sustancias químicas utilizadas en su procesamiento”.

Paradójicamente, en las motivaciones de dicha resolución está que en su momento, es decir para el año 2006, el Consejo Nacional de Estupefacientes había tenido conocimiento del aumento desmesurado de conductas ilícitas, “relacionadas con delitos de narcotráfico y conexos a través de aeronaves particulares, aviación deportiva y aeronaves de matrícula extranjera que operan por espacios superiores a 48 horas en Colombia”.

También se advierte en dicha norma de la Aerocivil que las autoridades extranjeras continuamente estaban incautando e inmovilizando aeronaves y ultralivianos colombianos en sus territorios, así como aeronaves de matrícula extranjera operando permanente en el país las cuales eran objeto de fines ilícitos.

Argumentos
Facsímil de los argumentos y las pretensiones de Miguel Jaramillo Arango en la acción popular.

 

En virtud de lo anterior, en esta resolución se dispuso someter al control especial todas las aeronaves matriculadas en Colombia, aviación deportiva y aeronaves de matrícula extranjera para que éstas fueran revisadas e inspeccionadas por la Dirección Antinarcóticos de la Policía.

Adicionalmente,  se estipuló que luego de la inspección, se debería estampar en el fuselaje de la aeronave diez sellos antiadherentes con código de barras.

En cuanto a las aeronaves con matrícula extranjera que fueran a ser explotadas en el país y cuyo fin no fuera comercial, tal y como ocurrió con la avioneta N722KR incautada en Providencia y a nombre de su empresa Interandes Helicópteros SAS y de su socio Fernando Alfonso Escovar Langebeck, se ordenaba la inspección de las autoridades cada vez que entraran y salieran del territorio colombiano.

La norma que no era del gusto de Jaramillo, establece en qué casos procede la inmovilización de una aeronave, los deberes de los propietarios, administradores, arrendatarios, explotadores de las aeronaves , así como todo lo referente a los certificados de carencia de informes por tráfico de estupefacientes.

Uno de los argumentos de Jaramillo fue que no había igualdad en el trato de vehículos terrestres y aeronaves. Aseguró que según el Observarorio de Drogas de Colombia en él año 2010 se incautaron 413 vehículos, 407 embarcaciones, mientras que en el caso de las aeronaves 11 fueron inulitizadas, 13 judicialízalas y 250 inmovilizadas.

Avioneta
 Avioneta N722KR, serie LJ-1065, incautada con 446 kilogramos de cocaína y más de $102 millones en efectivo en el aeropuerto de Providencia.

 

Para el empresario, estas estadísticas demostraban que los vehículos terrestres superaban por mucho a las aeronaves comprometidas en el tráfico de estupefacientes y que a pesar de dicha situación para obtener matrículas o licencias de pilotaje de aeronaves se imponían muchos más requisitos.

Así mismo, se quejó que del certificado de carencia de antecedentes por tráfico de estupefacientes, mediante el cual se establece si la persona natural o jurídica que realiza un trámite ante la Aerocivil tiene en pasado o en presente antecedentes por tráfico de estupefacientes.

Al empresario Miguel Jaramillo Arango,  tampoco le pareció inadmisible que se exigiera este certificado para cada trámite y que no bastará uno solo para todas las diligencias en materia aeronáutica.

Luego, advirtió que la resolución que había aumentado los controles, es decir la 024 de 2006, impedía el uso de los bienes que para unos era una actividad económica y para otros un medio de transporte.

“Además de los dispendioso, requieren de un tiempo de espera, durante el cual las aeronaves no pueden ser movilizadas, causando daños a estas, y por ende perjuicios económicos significativos a sus propietarios”, argumentó en su acción popular Jaramillo.

FacsimilJaramillo
Facsímil de la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negando las pretensiones de Miguel Jaramillo Arango  

 

El 19 de julio de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió para su estudio la acción popular y por lo trascendental del asunto, es decir, por hacer referencia al tráfico de estupefacientes, también vinculó a la Dirección General Marítima, Dimar.

A finales de ese año, las entidades accionadas respondieron la demanda y  pidieron al Tribunal no concederle la acción popular a Jaramillo Arango. La Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, la Aeronáutica Civil, la Dimar y la Procuraduría General de la Nación se opusieron a las pretensiones del empresario de la aviación.

Todas coincidieron en señalar que se estaba usando de manera errónea la acción popular, que no procedia modificar dicho certificado y que la normatividad que se pretendia revisar estaba encaminada a prevenir el trafico de estupefacientes en aeronaves privadas.

Incluso el Ministerio Público ratificó que prima el interés general de combatir el tráfico de drogas ilícitas y controlar el comercio indiscriminado de precursores químicos y que por lo tanto no se estaba lesionando ninguno derecho a los particulares al exigirle dicho certificado.

El 10 de mayo de 2012, el Tribunal declaró improcedente la acción popular y no le otorgó las pretensiones no sin antes advertirle a Jaramillo Arango que su requerimiento no constituía ningún derecho colectivo. El proceso fue archivado, pero quedó el antecedente que justo una década atrás intentó derogar las normas que impusieron mayores controles a las aeronaves particulares.

Capturados
Harold Darío Rivera, de 53 años y Juan Camilo Cadena de 31 años de edad, tripulantes de la aeronave capturados como presuntos responsables de los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado y lavado de activos, según informó la Fiscalía.

 

Con otro antecedente, al responder un derecho de petición a la Agencia de Periodismo Investigativo, API, la Aeronáutica Civil informó las personas que estuvieron al mando de la aeronave diez vuelos antes de la incautación de cocaína  en Providencia.

Estos fueron; Miguel Jaramillo Arango, en tres oportunidades, su socio Fernando Alfonso Escovar en cuatro vuelos, el piloto Jesús Hernando Gómez García y el propio Juan Camilo Cadena Botero en dos ocasiones. Un hecho que demuestra el control directo que tenían sobre el avión Jaramillo y su socio Escovar. 

El caso avanza con Cadena Botero de 31 años  y Harold Dario Rivera Toledo de 53 años, pilotos en prisión, procesados como tripulación del avión N722KR, serie LJ-1065 en condición de primeros responsables de transportar el alijo de 446 kilos de cocaína incautada en Providencia, quienes no aceptaron cargos. Una aeronave que además hizo varios vuelos a zonas cocaleras de Colombia.

A ello se suma, el proceso de extinción de dominió que inició la Fiscalía contra la aeronave; la indagación de la Procuraduría; los señalamientos de un informante centroamericano y la investigación que adelanta la DEA tras conocerse los hechos y la serie de reportajes publicados por la Agencia de Periodismo Investigativo, API

Entre tanto, a Miguel Jaramillo Arango, empresario del cine con su compañía Lamuvi Films y de la aviación con la firma Interandes Helicópteros SAS, no declarado como víctima por un juez en el proceso y esposo de la actriz Alejandra Azcárate sin relación alguna en el caso, pero quien asumió la vocería pública en el asunto; le aparece una acción popular que deja más dudas que certezas sobre su actuaciones.

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