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EPS deberán asumir el costo de tratamientos para retirar biopolímeros, según fallo de la Corte Constitucional

Pormenores del fallo del Alto Tribunal.

capacidad hospitalaria
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 24/06/2024 - 17:24 Créditos: Imagen tomada de Universidad de los Andes

La Corte Constitucional reconoció que los procedimientos médicos para el retiro de biopolímeros están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud, por lo que las EPS deben asumir el costo del tratamiento.

Además, afirmó que los médicos y las EPS tienen la obligación de diagnosticar y tratar los graves síntomas causados por las cirugías estéticas de implantes mamarios.

La Corte llamó la atención del Estado para que impulse medidas que garanticen que la decisión de las mujeres de someterse a procedimientos estéticos sea libre, espontánea y sin ningún tipo de presiones estereotipadas.

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Asimismo, exhortó a diversas entidades a activar sus competencias para sancionar de forma efectiva a las personas y establecimientos que ofrecen servicios médicos sin contar con las calidades necesarias.

El fallo responde a los casos de seis mujeres que se sometieron a procedimientos estéticos; cuatro de ellas fueron inyectadas con biopolímeros y dos se realizaron implantes mamarios. Estas mujeres argumentaron que su decisión estuvo influenciada y, en algunos casos, financiada por sus parejas sentimentales. Como consecuencia, su salud física y mental se vio seriamente afectada, enfrentándose a barreras cuando intentaron obtener diagnóstico y tratamiento por parte de las EPS.

Las EPS negaron la cobertura basándose en la exclusión explícita de las cirugías estéticas del Plan de Beneficios de Salud (PBS), argumentando que las complicaciones derivadas de estos procedimientos no estaban cubiertas.

Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que, cuando se demuestre que una cirugía estética se realiza para corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o para evitar perturbaciones en la salud mental y física, el procedimiento debe ser cubierto por las EPS.

Aunque en cuatro de los casos los jueces de instancia concedieron la protección de los derechos a la salud y a la vida digna de las accionantes, en dos casos los jueces de tutela no solo no protegieron sus derechos, sino que además las señalaron de ser responsables de sus síntomas por haber decidido someterse a los procedimientos estéticos.

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