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69 agremiaciones médicas arremeten contra ministro de Salud por norma que expone la historia clínica de pacientes
Expresan otras inconformidades ante expedición de polémica resolución.
La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC) gremio que agrupa a 69 especialidades médicas del país, solicitó al Ministerio de Salud revocar la Resolución 2275 y cualquier otro acto administrativo posterior, relacionado con la implementación del Mecanismo Único de Validación (MUV), con el fin de evitar posibles afectaciones a los derechos y garantías de los ciudadanos, así como para asegurar el cumplimiento adecuado de las disposiciones legales en materia de salud y trámites administrativos.
El recién posesionado presidente de la ACSC, Agamenón Quintero Villareal, tras explicar que el MUV es un proceso que quiere implementar el Gobierno Nacional a partir de abril del presente año para los facturadores electrónicos del sector salud, advirtió que este modelo puede provocar colapsos en el sistema de salud al afectar la prestación del servicio y poner en riesgo el pago de los prestadores, así como la reserva de la información médica de los usuarios, al no contar con una infraestructura adecuada, vulnerando así los derechos constitucionales de estos últimos.
El líder gremial precisó que por medio de un derecho de petición dirigido al ministro Guillermo Alfonso Jaramillo el 22 de marzo de la vigencia actual, la ACSC deja constancia a esta cartera que con la posible insistencia de la puesta en marcha de la Resolución 2275 de 2023 y la falta de garantías de una infraestructura adecuada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, los prestadores profesionales independientes no podrían ni contarían con la capacidad de garantizar el cumplimiento de la norma, ni la protección del flujo de información y reserva de datos requeridos, lo que podría generar una avalancha de reclamaciones administrativas y judiciales que afectarían gravemente al sistema de salud y a los médicos.
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La Resolución 2275, resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud de Salud (RIPS), soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV), que pretende poner en marcha el Gobierno y que crea el MUV, maneja información sensible según la ley, especialmente en lo que respecta a la historia clínica de los pacientes, ya que
cualquier exposición no autorizada de esta información puede infringir gravemente la privacidad y seguridad de los datos de los usuarios, así como generar responsabilidades legales para los prestadores de servicio como responsables de custodia.
Adicionalmente, el trámite de la puesta en marcha del MUV presenta un vicio de forma insanable al no contar con la obtención del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, requisito indispensable para la creación o reglamentación de trámites, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 962, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 19 de 2012, y adicionado por el artículo 3 del Decreto Ley de 1996 de 2019.
También vale la pena destacar que, en el derecho de petición dirigido al Ministerio de Salud, se puntualiza que en el proceso de pago a los prestadores de servicios de salud se prohíbe la creación de auditorías, previa a los pagos, lo que se contradice con la puesta en marcha de la Resolución 2275, que en la práctica crea una auditoría a la factura.
En este sentido, sostiene el líder gremial Quintero Villareal, “Se requiere una revisión exhaustiva de la normativa y la adopción de medidas necesarias para garantizar tanto la legalidad del Mecanismo Único de Validación.”
El MUV se define como el conjunto organizado de procesos, sistemas de información, entidades y personas que deben aplicar los facturadores electrónicos del sector salud para cumplir con la validación única del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), como soporte de la Factura Electrónica de Venta en salud (FEV) y sus documentos
electrónicos, o las demás entidades obligadas a reportar RIPS, y realizar su envío al Ministerio, de acuerdo con la Resolución 2275.
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