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Motociclista salta desde una grúa y escapa de retén en Bogotá

El Código Nacional de Tránsito contempla severas sanciones para quienes se fugan de un control vial, desde multas económicas hasta la cancelación de la licencia de conducción.

motocicleta bogotá 1
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 20/01/2025 - 13:04 Créditos: Captura de video / Red social X

Un impactante episodio se vivió en el sur de Bogotá este domingo 19 de enero, cuando un motociclista, cuya moto había sido inmovilizada y subida a una grúa, decidió recuperarla de manera temeraria. Frente al centro comercial Centro Mayor, el conductor subió al vehículo de carga, encendió su motocicleta y saltó desde la parte trasera para escapar de los agentes de tránsito.

El hecho, registrado en video, muestra cómo el motociclista evade a las autoridades con un movimiento arriesgado que pudo haber terminado en un accidente grave. Aunque la Secretaría de Movilidad no ha emitido un pronunciamiento oficial sobre el caso, no se conoce la infracción inicial que llevó a la inmovilización del vehículo.

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Sanciones por huir de un retén de tránsito

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), los conductores que se escapan de un retén o evaden procedimientos legales enfrentan sanciones significativas:

  1. Cancelación de la licencia de conducción:
    Según el artículo 152, si un conductor huye para evitar la realización de una prueba de alcoholemia u otro procedimiento legal, su licencia de conducción será cancelada de manera definitiva.
  2. Multas económicas:
    El artículo 130 establece que el costo de la multa inicial puede duplicarse en caso de fuga. Además, si el conductor se niega a realizar una prueba de alcoholemia, la multa puede llegar hasta los 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), lo que equivale a aproximadamente $61 millones.
  3. Inmovilización del vehículo:
    Si un conductor evade a las autoridades, el vehículo puede ser inmovilizado por un periodo de 20 días hábiles, aumentando los costos asociados al proceso.

¿Quién recibe la multa si el conductor se fuga?

El artículo 129 del Código Nacional de Tránsito señala que, si el conductor no puede ser identificado en el momento de la infracción, la multa será notificada al último propietario registrado del vehículo. Este tendrá 10 días hábiles para presentar pruebas o descargos que expliquen su versión de los hechos.

En situaciones donde el conductor se niegue a firmar el comparendo, el artículo 135 permite que un testigo presencie el acto y firme en su lugar, siempre que se identifique plenamente.

 

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