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Senadora Gloria Inés Florez en contra de día del portero, celador, recepcionista y otros oficios afines
Las razones de la congresista del Pacto Histórico para presentar ponencia negativa a proyecto de ley en la materia.
La senadora Gloria Inés Flórez presentó ponencia negativa para el segundo debate del Proyecto de Ley número 274 de 2021 Senado, el cual propone instituir el Día Nacional del Conserje cuidador, Portero, Recepcionista y otros oficios afines.
En su presentación ante el Vicepresidente, la senadora Flórez hizo referencia a los antecedentes del proyecto de ley. El mismo fue presentado a la Secretaría General del Senado el 1 de diciembre de 2021 y publicado en Gaceta el 9 de diciembre del mismo año.
Después de ser asignado a la Comisión Segunda del Senado, el proyecto de ley fue sometido a un primer debate en el cual se introdujeron modificaciones al artículo segundo. La Comisión aprobó el proyecto de ley en primer debate y se publicó un informe de ponencia positiva que acogía el texto aprobado en dicho debate.
Posteriormente, se reasignó un nuevo ponente a través del Oficio CSE-CS-CV19-0339-2022.
La senadora Florez presentó ahora un informe de ponencia negativa para el segundo debate del proyecto de ley, expresando su desacuerdo con la institución del Día Nacional del Conserje cuidador, Portero, Recepcionista y otros oficios afines.
La propuesta de la congresista será sometida a consideración de la Plenaria del Senado de la República en el segundo debate del proyecto de ley.
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Los antecedentes del Proyecto de Ley 274 de 2021 han seguido su curso en el Congreso de la República de Colombia. Presentado el 1 de diciembre de 2021 y publicado en Gaceta el 9 de diciembre del mismo año, fue asignado a la Comisión Segunda del Senado, donde se presentó y publicó un informe de ponencia positiva sin modificaciones. En el primer debate, la Comisión aprobó el proyecto introduciendo cambios al artículo segundo.
La ponencia positiva para el segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso 544 el 19 de mayo de 2022, y recogió el texto aprobado en el primer debate por la Comisión Segunda. Posteriormente, se reasignó un nuevo ponente mediante el Oficio CSE-CS-CV19-0339-2022.
En cuanto al análisis del proyecto de ley inicial y del texto aprobado en el primer debate, el proyecto original constaba de cuatro artículos. El primero establecía el objetivo del proyecto, que consistía en rendir homenaje a los conserjes cuidadores, porteros, recepcionistas y otros oficios afines en Colombia.
En el segundo artículo se definían los conceptos de conserje cuidador, portero y recepcionista. Se especificaba, por ejemplo, que el conserje cuidador es la persona encargada de permitir el acceso o salida de edificios, estacionamientos u otras propiedades con el propósito de prevenir robos, detectar riesgos, entre otros.
La definición de portero incluía el control y verificación de entrada y salida de personas en los edificios, así como el apoyo preventivo a la seguridad y la vigilancia para evitar actos ilícitos en los lugares bajo su custodia.
Además, se establecía que, para efectos del objetivo del proyecto de ley, se tendrían en cuenta estas definiciones, sin perjuicio de lo establecido en la Clasificación Internacional Uniforme de Operaciones adaptada para Colombia.
El tercer artículo instituía el Día Nacional del Conserje Cuidador, Portero y Recepcionista, mientras que el cuarto artículo indicaba la vigencia de la ley.
Sin embargo, el texto definitivo del Proyecto de Ley aprobado en el primer debate introdujo modificaciones sustanciales al artículo segundo, que trata sobre las definiciones de conserje cuidador, portero y recepcionista.
En la Comisión, se cambiaron las definiciones iniciales de conserje cuidador y portero, y se eliminaron las referencias a actividades relacionadas con la protección, custodia y control de acceso o salida de inmuebles, así como la prevención, disuasión o reducción de riesgos.
Además, se agregaron dos párrafos para limitar el alcance de las definiciones y evitar confusiones con las actividades de vigilancia y seguridad privada, reguladas por normas nacionales vigentes, como el Decreto 356 de 1994 y otras normas complementarias.
A pesar de estas modificaciones, el texto aprobado en el primer debate y la ponencia inicial para el segundo debate continúan haciendo referencia a los actos de reconocimiento en el marco del Día Nacional del Conserje Cuidador, Portero, Recepcionista y otros oficios afines, resaltando el valor y el compromiso de estos trabajadores y las empresas que prestan estos servicios en relación.
Según la exposición de motivos, el proyecto de ley se fundamenta en los conceptos de seguridad preventiva y seguridad pasiva, específicamente en el ámbito de la vigilancia, seguridad privada y seguridad ciudadana.
El texto aprobado en primer debate, con modificaciones aplicadas especialmente a las definiciones establecidas en el artículo segundo, no logra desvincularse del ámbito de la seguridad ciudadana.
Esto significa que, de continuar su trámite y ser aprobado, el proyecto de ley podría indirectamente perturbar el régimen jurídico de la vigilancia y seguridad privada al reconocer y rendir homenaje a empresas y personas naturales que prestan servicios relacionados con la seguridad ciudadana de manera irregular, sin la supervisión y control estatal.
Se podría pensar que se podrían realizar modificaciones adicionales al texto del proyecto de ley para evitar su vinculación con la vigilancia, seguridad privada y seguridad ciudadana.
Sin embargo, esto no resolvería los riesgos normativos que implica, ya que seguiría reconociendo y homenajeando a personas que ejercen trabajos relacionados con la conserjería, cuidado, portería y recepción sin fortalecer los mecanismos estatales de supervisión y control laboral sobre estas actividades.
Estas modificaciones no se pueden realizar en este escenario de segundo debate sin romper el principio de unidad de materia, ya que el proyecto de ley se centra en homenajes y reconocimientos.
Desde una perspectiva de garantizar los derechos laborales de las personas naturales que ejercen como verdaderos conserjes y recepcionistas en inmuebles y propiedades horizontales, se ha evidenciado que en muchas ocasiones sus derechos han sido vulnerados.
Sus empleadores les han asignado tareas propias de la vigilancia y seguridad privada sin contar con las habilidades, competencias y autorizaciones necesarias. Además, debido a la relación de subordinación, estas personas se ven limitadas a trabajar en condiciones similares a la servidumbre.
En resumen, la senadora Florez ha decidido archivar el proyecto de ley debido a que no logra desvincularse del ámbito de la seguridad ciudadana y podría generar riesgos normativos y vulnerar los derechos laborales de las personas que ejercen trabajos relacionados con la conserjería y recepción en inmuebles y propiedades horizontales.
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