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Nuevo defensor del pueblo: desde hoy y hasta el viernes para presentar hoja de vida al gobierno, así puede aspirar
Casa de Nariño comunicó a los aspirantes el procedimiento y requisitos.
La Presidencia de la República ha iniciado el proceso de selección para ocupar la vacante de Defensor del Pueblo, tras la dimisión de Carlos Camargo. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) ha anunciado que la convocatoria estará disponible desde el 17 hasta el 19 de julio. Durante este periodo, los candidatos pueden enviar sus postulaciones.
Los interesados en ocupar este puesto deberán cumplir con los criterios especificados en la Ley 24 de 1992 y presentar sus currículos para ser considerados en la lista de aspirantes.
El presidente de la República seleccionará tres candidatos de esta lista, y la Cámara de Representantes será responsable de elegir al nuevo Defensor del Pueblo para el período 2024-2028.
Las postulaciones se deben enviar al correo electrónico [email protected]. Solo se aceptarán los documentos que se reciban desde las 00:00 horas del 17 de julio hasta las 24:00 horas del 19 de julio de 2024.
El Departamento Administrativo de la Función Pública verificará las hojas de vida enviadas y pasará al presidente un listado con la evaluación de los candidatos para que este forme la terna. La Cámara de Representantes seleccionará de esta terna al próximo Defensor o Defensora del Pueblo.
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Se anticipa que la terna propuesta por el presidente Gustavo Petro incluirá exclusivamente a mujeres, siguiendo una declaración previa al respecto.
Requisitos exigidos por la norma para ocupar el empleo de Defensor o Defensora del Pueblo:
Ser colombiano o colombiana de nacimiento y ciudadano o ciudadana en ejercicio.
Ser abogado o abogada.
No haber sido condenado o condenada por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Haber desempeñado, durante quince (15) años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o abogada o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
No podrá ser Defensor o Defensora del Pueblo quien haya sido condenado o condenada por sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, quien en proceso disciplinario haya sido sancionado o sancionada por autoridad competente en decisión ejecutoriada con destitución o suspensión del cargo.
Además quien haya sido excluido o excluida por medio de decisión ejecutoriada del ejercicio de una profesión, quien se halle en interdicción judicial, quien haya sido objeto de resolución acusatoria, debidamente ejecutoriada, mientras se defina su situación jurídica.
Lo anterior salvo si aquélla se profirió por delitos políticos o culposos, quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los Representantes a la Cámara que intervienen en su elección, con el Procurador General de la Nación y pruebas de integridad a los participantes que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes.
El Departamento Administrativo de la Función Pública, una vez realizada la verificación de las hojas de vida, remitirá al presidente de la República el listado con la evaluación realizada a los participantes, para que éste conforme la terna de la cual la honorable Cámara de Representantes elegirá al Defensor o Defensora del Pueblo.
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