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Corte Constitucional pide a congregación cristiana el ingreso de dos fieles

Se alegó maltrato, ultrajo y humillación en el lugar. Se adelanta, además, una investigación por abuso sexual contra un menor. Se exige la entrega de pruebas a la Fiscalía.

Corte Constitucional pide a congregación cristiana el ingreso de dos fieles
Por LeidyHernandez | Jue, 10/03/2022 - 13:10 Créditos: Movement Church

La Corte Constitucional decidió sobre una tutela presentada por una la ciudadana que argumentó que en una iglesia cristiana se le negó el derecho a la igualdad y libertad de cultos.

La situación se presentó luego de que en el lugar no se le permitiera el ingreso a la madre y a su hijo. Allí, se les negó el derecho de entrar a las reuniones y los ha maltratado, ultrajado y humillado.

Incluso se denunció que, dentro de la congregación, los abuelos del menor habrían cometido el delito de abuso sexual, hechos de los que supuestamente tendría conocimiento la iglesia.

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Imagen de referencia dentro de una congregación cristiana / Referencia 

 

Sin embargo, la Corte dio a conocer que “La congregación pidió que la tutela se declarara improcedente por extemporánea, además de negar cualquier violación de sus derechos fundamentales o tener conocimiento de la comisión de un delito de agresión física o sexual, sobre el menor, por parte de sus abuelos”.

Frente a la situación, la Corte ordenó, por un lado, que la congregación cristiana entregue las pruebas que requiere la Fiscalía General en el marco de una investigación que adelanta por el presunto abuso.

Así mismo, el caso en manos de la Sala Quinta de Revisión, a través de la ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, confirmó la decisión proferida por un juez de Bogotá que declaró improcedente la tutela. Se indicó:

La Sala precisó que la solicitud (1) no satisfizo el requisito de inmediatez, por tres razones. Primero, porque no se interpuso dentro de un plazo razonable y proporcionado. Segundo, por cuanto la interposición tardía carece, por completo, de justificación. Tercero, debido a que no está demostrada una amenaza o vulneración de carácter permanente en el caso concreto

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Corte Constitucional donde se tomó la decisión de llamar a la congregación para permitir el ingreso de la madre e hijo / Corte Constitucional

 

Entonces, el fallo le hizo un llamado a la congregación cristiana para que contribuya, de manera eficaz, con toda la información de que disponga en relación con la investigación adelantada por la Fiscalía General, en el marco de la denuncia interpuesta por la accionante.

“Esto, porque si bien el artículo 13 de la Ley 133 de 1994 dispone que las iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos religiosos, plena autonomía y libertad, dicha autonomía y libertad está “limitada por los derechos fundamentales de sus feligreses y de las demás personas que puedan resultar afectadas”. Además, conforme al artículo 95.7 de la Constitución Política, todas las personas deben contribuir con la administración de justicia”, puntualizó la Corte.

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Decisión de la Corte frente a la vulneración de los derechos de las dos personas en la congregación cristiana / Corte Constitucional

 

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