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Anulación del nombramiento en la Creg: Omar Fredy Prias pierde su cargo por falta de experiencia

El Consejo de Estado invalida el nombramiento del director de la Creg por incumplir requisitos legales clave.

Omar Fredy Prias 5 de julio
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 05/07/2024 - 10:53 Créditos: Cuenta X @comisioncreg

El Consejo de Estado ha tomado una decisión respecto al liderazgo en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), anulando el nombramiento en propiedad de Omar Fredy Prias como director. Esta determinación se basó en una demanda de nulidad que cuestionaba la falta de experiencia técnica y cargos relevantes en el sector energético por parte de Prias, requisitos esenciales según la ley.

Según la demanda, el cargo de director de la Creg exige tener una preparación y experiencia técnica reconocida en el área energética, así como haber ocupado cargos de responsabilidad en el sector por más de seis años, o haber actuado como consultor o asesor en el sector durante un período igual o superior. A pesar de la formación académica de Prias, que incluye una ingeniería eléctrica de la Universidad Nacional de Colombia, una especialización en gerencia de tecnología, y una maestría en Eficiencia Energética de la Universidad de la Habana, no se demostró la experiencia específica requerida para el cargo.

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Omar Fredy Prias ha tenido una trayectoria variada que incluye roles como asesor y consultor en la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, así como en entidades gubernamentales como el Ministerio de Minas y Energía, el Acueducto de Bogotá, Colciencias, y la Unidad de Planeación Minero-Energética. Sin embargo, según el Consejo de Estado, estas funciones no proporcionaron la experiencia directa necesaria en el sector energético para cumplir con los criterios legales para dirigir la Creg.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, bajo la ponencia del magistrado Omar Barreto, dictaminó que el nombramiento de Prias no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, específicamente el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, que detalla las causales de nulidad electoral. 

La anulación del nombramiento de Omar Fredy Prias como director de la Creg implica que se abrirá un nuevo proceso para seleccionar a un candidato que cumpla con todos los requisitos legales y técnicos establecidos.

 

 

 

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