Publicidad


Publicidad

Nuevas medidas para ciudades de alta ocupación UCI a partir de este jueves

Por Tania M Quiroga Páez. | Mié, 06/01/2021 - 20:12

Las restricciones aplicarán para las ciudades que tengan ocupaciones de más del 70 % con el fin de controlar la situación de alto contagio en algunos sectores del país.

.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior expidieron una circular conjunta dirigida a todos los alcaldes y gobernadores del país con indicaciones puntuales para el control de la emergencia sanitaria por covid-19 durante el puente festivo de Reyes Magos.

La circular tiene sugerencias para las alcaldías en caso de que las ciudades y municipios tengan una ocupación de las camas de unidades de cuidados intensivos (UCI) superior al 70 %.

El Gobierno ha dividido las recomendaciones en tres grupos: 70 %, 80 % y 85 % de ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos por ciudad.

Ocupación UCI superior a 70%:

  • Pico y cédula para todas las actividades comerciales (excepto para hoteles y restaurantes autorizados)
  • Prohibir las reuniones públicas y privadas
  • Restringir la movilidad desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, a partir del jueves 7 de enero y hasta el martes 12. Es decir, las personas podrán circular entre las 5:00 a.m. las 9:59 p.m.
  • Se permiten los servicios a domicilio durante la restricción.
  • Que el piloto de bares y restaurantes funcione máximo hasta las 7:00 p.m. mientras se mantenga la ocupación de las UCI

Ocupación UCI superior a 80%:

  • Restringir circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente, desde el jueves 7 de enero y hasta el martes 12. Es decir, las personas podrán circular entre las 5:00 a.m. las 7:59 p.m.
  • Se permiten los servicios a domicilio durante la restricción.
  • Prohibir reuniones públicas y privadas y eventos que generen aglomeraciones

Ocupación superior al 85%:

  • Restringir circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente, entre el jueves 7 de enero y el martes 12. Es decir, las personas podrán circular entre las 5:00 a.m. las 6:59 p.m.
  • Restringir la circulación desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, desde el 12 de enero hasta el 16 de enero del 2021. Es decir, las personas podrán circular entre las 5:00 a.m. las 7:59 p.m.
  • Se permiten los servicios a domicilio durante la restricción.
  • En ambos casos se permiten los servicios a domicilio.

Durante el próximo puente festivo se debe aplicar el pico y cédula, excepto en restaurantes. Por su parte, los viajeros podrán ingresar a las ciudades dependiendo del horario de restricción de la ciudad o municipio de destino.

"Estas medidas deben ser adoptadas de manera inmediata por parte de los mandatarios locales", señaló el ministro del Interior, Daniel Palacios. 

 

Etiquetas