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Suspenden de por vida en el ejercicio profesional a abogada por quedarse con dineros de pensión de su cliente
Fue contratada para lograr el beneficio de jubilación, lo logró y se quedó con millonaria cifra de su defendida.
El Consejo Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez confirmó la sentencia de primera instancia proferida por la Seccional del Valle del Cauca que le impuso sanción disciplinaria a la abogada Lina María Ibarra García de exclusión en ejercicio de la profesión y multa de 20 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en ocasión a que incurrió en la falta descrita en el numeral 4, del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
La Corporación analizó que la abogada fue contratada por el quejoso para que tramitara y llevara hasta su culminación un proceso ordinario laboral en el cual se pretendía el reconocimiento del 14% adicional de la mesada pensional que recibía por tener su cónyuge a cargo, trámite que resultó exitoso al punto que el Fondo de Pensiones entregó $13.889.940, dinero que fue recibido por la profesional en el año 2016 en su totalidad, pero que nunca llegó a manos de su cliente.
Luego de revisar las pruebas, la Comisión encontró acreditado que, la profesional no entregó a la mayor brevedad los dineros que le correspondían a su cliente y que recibió en virtud de la gestión.
A efectos de la imposición de la sanción, la Sala valoró que el comportamiento de la togada afectaba la confianza del conglomerado en el ejercicio de la profesión, pues lejos de evidenciarse como un vehículo para restablecer o reconocer derechos, una situación como esta, convierte al abogado en una persona que afecta los intereses de los ciudadanos.
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La Corporación tuvo en cuenta además el perjuicio causado, dado que se imposibilitó que el cliente pudiera disfrutar del dinero que le correspondía y desde luego el actuar doloso del disciplinado, pues conocía que los dineros le pertenecían a su poderdante y no obstante decidió no entregárselos.
Sumado a lo anterior la abogada contaba con reiteradas sanciones que le habían sido impuestas por la jurisdicción disciplinaria, pero sin importar estos antecedentes, decidió en este caso aprovecharse de la necesidad del quejoso, una persona con más de 71 años de edad, cuya única fuente de ingresos era la pensión reconocida con un salario mínimo vigente y con la cual además tenía que responder por su cónyuge a cargo.
Por los anteriores hechos y el desconocimiento de las sanciones disciplinarias impuestas en contra de la disciplinada, la Corporación ordenó la remisión de informe con compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación a efectos que se iniciaran las actuaciones que resultaran pertinentes dentro del marco de competencias del ente acusador.
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