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Sancionan a juez por condenar a sujeto por porte de armas y dejarlo trabajar en entidad pública
Una decisión que causó controversia y es contraria a la ley según Comisión de Disciplina Judicial.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, resolvió confirmar el fallo proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, mediante el cual declaró responsable al doctor John Edward Romero Rincón, en su condición de Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, y lo sancionó con suspensión de un mes en el ejercicio del cargo, por violar el deber de cumplir y hacer cumplir la ley penal, dentro de la órbita de su competencia.
Lo anterior al evidenciar que el disciplinado condenó a un ciudadano a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena principal, es decir, 94 meses y 15 días, al declararlo penalmente responsable por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Sin embargo, en la misma decisión, el doctor Romero Rincón, le permitió al ciudadano que continuara vinculado y ejerciendo su cargo en la Terminal de Transportes de Buenaventura, establecimiento que es de naturaleza pública, por lo que debía denegar dicho permiso, de acuerdo con las prerrogativas de ley.
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La Corporación resaltó que, como Juez de la República y administrador de justicia, estaba llamado a observar la aplicación de la Constitución y la Ley, debía entonces hacerlo de manera acorde con el ordenamiento jurídico, pues dicha orden devenía en ilegal por ser contradictoria con la misma pena accesoria de inhabilidad, proferida en la misma sentencia.
Situación que conllevó a un actuar contrario a su propia orden, pues la sentencia inhabilitaba al condenado para ejercer cargos públicos y le concedía permiso para trabajar en una entidad pública, como consecuencia de no verificar adecuadamente la documentación puesta de presente al momento de recibir el expediente penal, como tenía que haberlo hecho en los términos de ley, al decidir sobre la individualización de la pena y condena definitiva, por allanamiento de cargos.
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