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Salida de menores del país: juez ordena a Migración Colombia permitir viajes aún cuando el padre sea deudor por alimentos
La decisión de la justicia desbloquea los viajes de miles de niños colombianos que no podían salir al exterior, por no tener autorización escrita de su progenitor procesado por alimentos e incorporado en registro.
Un fallo sin precedentes que acaba de proferir la justicia constitucional cambia la salida de menores del país. Un juez le ordenó a Migración Colombia cumplir con la ley que permite el egreso de los niños al exterior sin que medie autorización escrita del padre que este en el registro de deudores morosos de alimentos.
Concretamente la decisión favorece a las madres y/o padres, que a pesar de ser beneficiados con una ley promulgada en el año 2021 que permite que un menor pueda salir del país, sin la autorización del progenitor moroso que esté debidamente reportado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Redam, se encontraban con la negligencia de Migración Colombia que indicaba que para ellos esa ley no aplicaba.
Es decir, los padres de familia habían pasado de rogarle a los progenitores para que cumplieran con la cuota alimentaria de sus hijos, a implorarle al Estado, a través de Migración Colombia para que cumpliera la ley, y que este 29 de febrero el Juzgado 41 Administrativo del Circuito de Bogotá tuteló el derecho fundamental de locomoción de la menor L.D.C y ordenó a Migración Colombia actualizar las políticas frente al uso y consulta del Redam para no exigir el permiso de salida de la menor otorgado por su padre Eulalio Rafael Da Silva quien está reportado como deudor de alimentos.
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Según registros de Migración Colombia, se estima que al mes salen de Colombia hacia el exterior cerca de 200.000 menores de edad y en fin de año diciembre y enero por vacaciones la cifra puede llegar a 300.000. Una cifra que representa un subregistro porque muchos niños no pueden salir del país por la no aplicación correcta de las normas por parte de la entidad oficial.
Estadísticas de Migración dan cuenta que los destinos más frecuentes para los menores son Estados Unidos, México, España, Panamá y Ecuador.
Postura del abogado
Al respecto, el abogado que logró el pronunciamiento de la justicia Henry Murillo Cano, explicó que el fallo representa, “ la posibilidad de salir del país sin el permiso de un padre o madre moroso y sin barreras injustificadas. Se protegen los derechos de los menores materialmente, no solo en el papel. Un derecho que solo existe en el papel, no es un derecho, es letra muerta”.
Para Murillo, especialista en derecho de familia: “Las autoridades están obligadas a cumplir la ley. No puede una autoridad afirmar (como se hizo en este caso) que una ley de la República no les aplica. Este fallo confirma que la política de Migración Colombia era incorrecta y el proceso de presión que los abogados con causas similares y particularmente yo con este caso hemos tenido a lo largo de los meses, hizo que la entidad tuviera que modificar su conducta y aplicar la ley. Finalmente y a pesar de que Migración Colombia afirmara que actualmente si aplicará la ley, El juez ordena que se emita información clara y sin barreras sobre la salida del país de los menores, esto para que no se presenten traumatismos o varíen los requisitos a su antojo con el tiempo.
Asegura el abogado que es un tema muy relevante porque normalmente los padres o madres morosos impiden la salida del país del menor con frecuencia y este pronunciamiento es un acto de justicia.
El caso
La historia se remonta al 23 de octubre de 2012 cuando nació la menor en Buenos Aires, Argentina. Un año después, el 11 de noviembre de 2015 fue registrada en Colombia. Pero tiempo después la relación sentimental entre la madre de la menor y Eulalio Rafael Da Silva culminó y en consecuencia acordaron que la custodia y el cuidado estaría a cargo de la madre y se fijó una cuota alimentaria al padre.
Pero Da Silva no cumplió con sus responsabilidades alimentarías frente a la niña que hoy tiene 11 años de edad por lo que la madre inició un proceso ejecutivo de alimentos que le correspondió conocer al Juzgado 19 de Familia de Bogotá. El monto adeudado supera los $70 millones correspondientes al menos a los últimos dos años.
En octubre de 2023 el Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias, al evidenciar que el padre moroso no se pronunció respecto al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Redam, ordenó la inscripción en el mismo.
El despacho judicial remitió la orden y los documentos pertinentes al Ministerio de las Tecnologías y la Información, MinTic para que procediera a incluir los datos de Da Silva en dicho reporte.
En el Redam
Y es que a partir de la Ley 2097 de 2021 todo menor cuyo padre o madre se encuentre registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Redam, no requiere autorización para salir del país de ese progenitor moroso que éste debidamente inscrito.
Pero como si el Estado fuera una colcha de retazos, las entidades hicieron de dicha ley un saludo a la bandera y con ello una afectación más a los derechos de los menores que al menos constitucionalmente se supone que son superiores.
Cuando la madre de la menor, a través de la oficina de Atención al Ciudadano de Migración Colombia, indagó sobre el trámite de salida de su hija, teniendo en cuenta que el padre moroso estaba inscrito en el Redam, la contestación la dejó sin palabras.
Como lo señaló el abogado de la madre, Henry Murillo Cano, Migración Colombia de manera arbitraria, injustificada e ilegal informó que esa ley colombiana no regía para la entidad “Recuerde que esta ley, no es de Migración Colombia, nosotros nos regimos por nuestras políticas y leyes internas de Migración Colombia”, es decir, para esa entidad la legislación colombiana no rige para ellos, algo así como un estado dentro del Estado.
Otro obstáculo
A esto se adicionó que como si no fuera suficiente la entidad indicó, “ante la entidad y la política de Migración Colombia, nosotros vamos a pedir el permiso de salida de menores, así el padre o madre este registrado en el Redam, es un requisito para la salida de menores, cuando no viaja con alguno de sus padres”.
En virtud de lo que fue calificado por la justicia como un absurdo jurídico se presentó un derecho de petición en el que el funcionario de turno volvió a confirmar el exabrupto. Es decir, a pesar que la ley indica otra cosa, Migración Colombia bloqueó la salida del país de la menor indicando que para esa entidad solo regía lo que ellos manifestaran.
Como si esto no fuera suficiente en la respuesta a la acción de tutela que le entregaron al juez, la entidad intentó hacer un esguince argumentativo indicando que ellos no estaban autorizados para ingresar directamente en la plataforma y verificar el reporte de un progenitor inscrito pues que según ellos no tenían “inter operabilidad” con la base de datos del Redam.
Tras un regaño por parte del Juez a Migracion se concedió la tutela a la menor y se concedió 48 horas a la entidad para que actualizara sus requisitos, esto increíblemente tras tres años de que esto hubiera sido promulgado como ley.
Luego del pronunciamiento del juez se espera que los funcionarios de Migración Colombia cumplan con el fallo, hagan prevalecer el derecho de familia, los derechos de padres y madres, asi como lo fundamental, los viajes en la legalidad de menores de edad que buscan un mejor futuro con sus familias fuera del país o unas vacaciones diferentes.
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