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Procuraduría solicita tumbar el cambio de nombre de la FAC a Fuerza Aeroespacial Colombiana

Solicitud de invalidez argumenta que la modificación no siguió el procedimiento de reforma constitucional.

AVIONES DE LA FAC
Por Laura Cortés Lamilla | Vie, 03/11/2023 - 09:04 Créditos: www.fac.mil.co

La Procuraduría de Colombia ha presentado una solicitud ante la Corte Constitucional para revisar y, posiblemente, invalidar el cambio de nombre de la Fuerza Aérea Colombiana a Fuerza Aeroespacial Colombiana. Esta solicitud se basa en el argumento de que la modificación del nombre se realizó sin seguir el procedimiento especial de reforma constitucional, lo que implica una modificación de la Constitución.

¿Por qué no se aceptaría el cambio de nombre de la FAC?

El sustento principal de esta solicitud radica en los artículos 216 y 217 de la Constitución colombiana, que establecen claramente que la fuerza pública estará compuesta exclusivamente por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y que la Nación contará con Fuerzas Militares permanentes conformadas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Modificar la Constitución en este sentido requeriría un acto legislativo, que no fue seguido en este caso.

La Corte Constitucional se encargará de analizar este argumento y tomar una decisión sobre la validez del cambio de nombre, determinando si se conserva la denominación de Fuerza Aeroespacial o si se retoma el nombre anterior de Fuerza Aérea.

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¿Desde cuándo se cambió el nombre de la FAC?

El cambio de nombre se llevó a cabo en julio de 2023, como resultado de la promulgación de la Ley 2302 por parte del Congreso de la República. Esta ley tiene como objetivo principal garantizar la defensa y la integridad territorial en el ámbito espacial de Colombia. Además, reconoce el papel fundamental del Estado en el desarrollo del sector espacial y las actividades relacionadas.

La iniciativa busca implementar cambios que permitan un mayor control y la realización de actividades en el espacio exterior, siempre con el objetivo de no representar un riesgo para la seguridad y defensa nacional, así como para la soberanía nacional.

 

 

 

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