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No se puede discriminar población LGTI en la donación de sangre
La decisión la toma el Alto Tribunal después de estudiar una tutela que presentó una pareja de hombres que no pudo donar sangre por ser pareja sentimental
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, ordenó al ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud (INS) modificar sus normas para eliminar toda referencia que se haga de la orientación sexual y la identidad de género en la donación de sangre.
La decisión la toma el Alto Tribunal después de estudiar una tutela que presentó una pareja de hombres, debido a que les fue negada la posibilidad de donar sangres por el hecho de ser pareja sentimental.
"El banco de sangre de la Fundación Valle del Lili sostuvo que fueron diferidos porque los lineamiento del ministerio de Salud y del INS sobre selección de donantes prevén el diferimiento de los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres (HSM) por ser una población de mayor riesgo de exposición al VIH", dice la Corte.
#LaCorteInforma l Ordenan al INS y al Ministerio de Salud y Protección Social modificar las normas y procedimientos que discriminen a las personas por su orientación sexual o identidad de género en la donación de sangre
— Corte Constitucional (@CConstitucional) May 26, 2022
M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado
Sentencia T-171-22. pic.twitter.com/VAkwDp1rjp
La Corte consideró que la población LGBTI+Q sufre de homofobia y transfobia, que los relaciona con casos de VIH y su vinculación histórica con los hombres homosexuales y con las mujeres trans.
"Esta situación de discriminación estructural hace necesario insistir en el reemplazo de la noción de grupos de riesgo por las prácticas sexuales riesgosas en la selección de donantes de sangre", insiste la Corte.
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