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Juez primero de garantías asignado para decidir suerte de Nicolás Petro y Day Vásquez

El funcionario judicial fue asignado por reparto tras solicitud de la Fiscalía.

Rama Judicial maso
Por Agencia Periodismo Investigativo | Sáb, 29/07/2023 - 19:09 Créditos: Foto: Confival

El juez primero con función de control de garantías fue asignado para presidir la audiencia en contra de Nicolás Petro y Daysuris Vásquez.

Así se conoció hace pocos minutos en fuentes del Complejo judicial de Paloquemao. El togado debe definir la legalización de la captura, la imputación de cargos y definir si los dos procesados van a prisión.

Petro y Vásquez son procesados por los presuntos delitos lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

La ley 906 de 2004, conocida como el procedimiento penal del Sistema Acusatorio, contempla en su artículo 307, como privativas de la libertad la detención preventiva en establecimiento de reclusión o en la residencia del imputado siempre y cuando esta no obstaculice la etapa de juzgamiento.

Aunque la ley determina ocho medidas no privativas de la libertad como por ejemplo un mecanismo de vigilancia electrónica o la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o autoridad competente, según el anuncio del ente acusador, en el caso de Nicolás Petro y Day Vásquez estas fueron descartadas y se solicitará restricción de la libertad. 

No obstante la ley procesal exige que la Fiscalía deberá demostrarle al juez de Control de Garantías porqué las no privativas resultan insuficientes. 

Ahora bien para que se decrete una medida de aseguramiento la Fiscalía deberá demostrar que es necesaria porque Petro y Vásquez pueden obstruir a la justicia, porque constituyen un peligro para la comunidad o porque exista probabilidad de que no comparezcan en el proceso o en caso de ser condenados no cumplan con la sentencia. 

Además para que se hubiera materializado la orden de captura en contra del primogénito del presidente y su expareja fue necesario que el fiscal del caso en audiencia reservada ante un juez de control de garantías la hubiera solicitado con motivos razonablemente fundados.

Es decir, Los motivos fundados a los que se refiere la ley deberán estar respaldados en informe de policía judicial, declaraciones juradas de testigo o informantes o en elementos materiales probatorios y evidencia física con los que se infiere que aquellos contra los que se pide librar una orden de captura son autores o partícipes del delito que se investiga, en este caso de los presuntos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito. 

Por procedimiento, la audiencia debe hacerse como plazo máximo 36 horas después de la captura, porque de lo contrario los aprehendidos podrían quedar en libertad. 

La Fiscalía informó que sobre las 06:00 horas de este sábado, en cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se hicieron efectivas las órdenes de captura proferidas contra Nicolás Fernando Petro Burgos, por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito y Davsuris del Carmen Vásquez Castro por los punibles de lavado de activos y violación de datos personales por hechos ocurridos desde 2022 a la fecha.

Indicó que los capturados serán puestos a disposición de un Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías, a quien se le solicitará impartir legalidad a los procedimientos de allanamiento, captura e incautación de elementos materiales probatorios. De igual manera, se formulará imputación por los delitos ya citados y se solicitará una medida restrictiva de la libertad.

Al respecto, el presidente Gustavo Petro señaló: “Han sido capturados por la fiscalía mi hijo Nicolás y su ex esposa Days.

Como persona y padre me duele mucho tanta autodestrucción y el que uno de mis hijos pase por la cárcel; como presidente de la República aseguró que la fiscalía tenga todas las garantías de mi parte para proceder de acuerdo a la ley.

A mi hijo le deseo suerte y fuerza. Que estos sucesos forjen su caracter y pueda reflexionar sobre sus propios errores.

Como afirmé ante el fiscal general no intervendré ni presionaré sus decisisones; que el derecho guie libremente el proceso”.

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