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JEP revisará condena contra General (r) Jaime Humberto Uscátegui
Está condenado a 37 años de prisión por la masacre de Mapiripán, ocurrida en 1997
La Sección de Apelación, de la Justicia Especial para la Paz (JEP) órgano de mayor instancia de esta Jurisdicción, revisará las sentencias proferidas por la justicia ordinaria contra el General (r) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, que lo condenaron a 37 años de prisión por la masacre de Mapiripán, Meta, ocurrida en 1997.
El órgano de cierre de la JEP, en segunda instancia, revocó la decisión que adoptó la Sección de Revisión el pasado 6 de agosto de 2020, que rechazó la solicitud de revisión de la condena del general (r). Para la Sección de Apelación, la revisión en la justicia ordinaria y en la transicional tienen objetivos diferentes.
"Es importante precisar que la decisión adoptada por el alto tribunal no significa la absolución del general (r) Jaime Humberto Uscátegui. Para la JEP, la conducta omisiva que le fue imputada al compareciente por la masacre de Mapiripán podría ser analizada a la luz de la nueva normativa constitucional que introdujo el Acuerdo Final de Paz", dijo la JEP.
JEP admite revisión de la condena contra el Gr. (r) Jaime Uscátegui.
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) April 6, 2022
Esta decisión no significa la absolución del oficial, condenado por no proteger a la población en la masacre de Mapiripán, sino la admisión de la solicitud para su análisis a la luz de la normativa transicional pic.twitter.com/HPsn9v6Uec
Una vez admitida la solicitud de revisión, la Sección de Revisión deberá incorporar a la actuación de la revisión transicional el expediente penal contentivo de las providencias, pruebas y evidencias que sustentaron las conclusiones de la sentencia condenatoria del solicitante.
"El juez deberá resolver la petición, con base en un análisis del material probatorio con un nivel alto de intensidad demostrativa que la conduzca a una decisión dotada de contundencia, orientada a establecer la procedencia o no de la causal de hecho jurídico nuevo y las implicaciones en la justicia transicional que con relación al caso concreto se deriven de la decisión", dijo la Sección de Revisión.
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