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JEP ordena la captura del Coronel (r) Publio Hernán Mejía
Para la Justicia Especial el exoficial incurrió en un discurso de odio, denigrante y ofensivo en redes sociales. Defensa del exmilitar anunció que apelará la decisión
La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la Justicia Especial para la Paz, JEP, revocó el beneficio de libertad otorgado y ordenó la captura del coronel (r) del Ejército, Publio Hernán Mejía.
La medida fue tomada debido a que el coronel (r) Mejía incumplió las garantías de no repetición y revictimización con las que se comprometió cuando se sometió a la JEP.
Para la JEP, luego de adelantar un incidente de incumplimiento, el coronel (r) Publio Hernán Mejía incurrió en un discurso de odio en redes sociales, en especial en su canal de Youtube, donde hablaba con expresiones de odio, atribución de conductas delictivas sin prueba, incitación a la polarización y a la violencia, negación de la democracia y, en últimas, revictimización y lesión de los derechos de las víctimas, y presentación de la confrontación armada como única salida al conflicto armado.
"La JEP revocó la libertad transitoria, condicionada y anticipada que le había sido concedida desde 2017 como resultado del Acuerdo Final de Paz. La decisión fue tomada luego de comprobar que las expresiones utilizadas por el compareciente, en redes sociales, violaron el compromiso de garantías de no repetición adquirido. Como consecuencia de la decisión, una vez en firme, el compareciente deberá ser enviado a lugar de reclusión en donde deberá cumplir la condena impuesta por concierto para delinquir agravado", dijo la JEP.
Además, la Sala de Reconocimiento de la JEP le imputó a Mejía Gutiérrez crímenes de guerra y lesa humanidad, dentro del Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentados como bajas en combate por agentes de Estado. Es decir, los 'falsos positivos'.
Como comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, fue hallado máximo responsable por su participación determinante en el asesinato de 75 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira.
Tras la notificación de la decisión judicial, la defensa de Mejía Gutiérrez apeló la decisión y, con ello, su orden de captura no se puede ejecutar hasta que la Sección de Apelación, órgano de cierre de la JEP, adopte la decisión final en el proceso.
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