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JEP acepta el sometimiento de Katia Patricia Sánchez, empresaria condenada por vínculos con paramilitares

Llega a esta Jurisdicción de forma condicionada y su permanencia dependerá de los aportes a la verdad.

JEP 25 J
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 11/09/2024 - 14:41 Créditos: Radio Nacional de Colombia

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha aceptado, de manera condicionada y como última oportunidad, el sometimiento de Katia Patricia Sánchez Mejía, exempresaria de Montería, Córdoba, quien fue condenada por la justicia ordinaria junto a su esposo, Hernán Iñigo de Jesús Gómez Hernández, por delitos como concierto para delinquir y desplazamiento forzado.

Sánchez Mejía fue fundadora y representante legal de la empresa Urapalma, la cual mantuvo relaciones con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) y el Bloque 'Elmer Cárdenas', participando en el despojo de tierras y el desplazamiento forzado de campesinos en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó entre 1997 y 2000.

La justicia ordinaria emitió una condena en su contra el 30 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín y confirmada por el Tribunal Superior de Medellín en diciembre de 2016. 

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La JEP, aunque reconoció que los aportes iniciales de Sánchez Mejía cumplen de manera leve con los estándares para acceder a los beneficios de esta jurisdicción, señaló que estos aún no esclarecen completamente el papel de los empresarios y grupos paramilitares en el despojo y desplazamiento en Urabá, en el marco de un proyecto palmicultor.

Sin embargo, tanto el Ministerio Público como las víctimas consideran que Sánchez puede ofrecer información valiosa para entender las dinámicas del conflicto armado y la macrovictimización en la región.

La Jurisdicción advirtió que el sometimiento definitivo de Sánchez Mejía dependerá de los aportes adicionales que realice ante la Sala de Reconocimiento de Verdad. Estos serán evaluados rigurosamente y deberán superar lo probado en su contra por la justicia ordinaria.

De no cumplir con los requisitos, se arriesga a ser expulsada del sistema de justicia transicional y a que su caso regrese a la justicia ordinaria.

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