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El exhibicionismo no será ilegal y solo sancionable en ciertas ocasiones

La Corte Constitucional indicó que solo será reprochable cuando se muestren los genitales o se genere acoso sexual.

EXHIBICIONISMO EN COLOMBIA
Por Laura Cortés Lamilla | Sáb, 18/03/2023 - 07:24 Créditos: Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó en qué casos debe ser sancionado el exhibicionismo o alguna otra expresión que sea molesta para la comunidad, en el país, luego de resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada contra este tipo de acciones. 

El actor de la demanda considera que las expresiones de exhibicionismo son ambiguas, vagas o abiertas e indeterminadas, por lo que desconocen el principio de legalidad como parte del debido proceso y no es posible determinar cuál es la conducta que se pretende sancionar. 

Por esta razón, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la expresión de exhibicionismo solo podrá ser sancionada cuando se trate de exponer los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales.

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“La Sala concluyó que la expresión “o de exhibicionismo” solo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance para efectos de su aplicación y, por ello, será exequible en el entendido de que la restricción se aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales”, precisó la Corte Constitucional a través de un comunicado.

Recordemos que con el artículo 33 del Código de la Policía Nacional, el exhibicionismo es considerado como un acto que genera “molestia y puede ser sancionado con 16 salarios mínimos diarios legales, casi $533.000. Sin embargo, con esta nueva determinación de la Corte, esa conducta no será ilegal cuando genere incomodidad en la comunidad, por lo que se podrá realizar en manifestaciones o actividades artísticas y culturales.

 

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