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"El aborto sí es un derecho fundamental en Colombia": Corte Constitucional

Cuatro magistrados salvaron voto en la decisión. El Alto Tribunal deberá emitir nuevo pronunciamiento.

Aborto Colombia
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 11/10/2023 - 18:46 Créditos: Getty Images

La Corte Constitucional emitió este miércoles una trascendental decisión en torno a la interrupción voluntaria del embarazo en el país. Luego de varias discusiones el Alto Tribunal determinó que el aborto en Colombia sí es un derecho fundamental.

El órgano judicial resolvió las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023, que señalaban lo contrario. "Por desconocimiento del precedente y de la cosa juzgada constitucional respecto a lo decidido en la Sentencia C-055 de 2022".

Con una votación de cinco a favor y cuatro en contra, la Corte revocó las dos sentencias mencionadas. En ellas, sostenían que la interrupción voluntaria del embarazo no constituía un derecho fundamental y otorgaban a las autoridades indígenas la autoridad para determinar los casos de las mujeres de sus comunidades que buscaban este procedimiento.

Sentencia T-430 de 2022

Establece "no es posible deducir de la sentencia C-055 de 2022 un supuesto derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, ni su legalización, ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarla, pero tampoco que se encuentre prohibida ni que, en determinadas circunstancias, no existan razones constitucionales para su práctica".

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En este caso la Corte estudió el caso de una joven indígena a la que se le negó abortar argumentando que "las autoridades indígenas se reconocen como autónomas para definir su propio procedimiento para estos casos".

Sentencia T-158 de 2023

Detalla lo siguiente: "si bien la vida en gestación tiene un valor trascendental para el pueblo indígena (…), negar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) sin valorar y ponderar las razones expuestas por la accionante generaba una afectación a sus derechos fundamentales mucho mayor al beneficio que dicha negativa reportaba para la autonomía de esa comunidad".

Aquí, el Alto Tribunal tomó una decisión con respecto a la situación de una mujer indígena que fue forzada a llevar a cabo un embarazo sin considerar sus razones para buscar un aborto.

Según la jurisdicción indígena "por mandatos de las Asambleas Comunitarias, acorde a nuestros usos y costumbres, negamos los abortos de nuestras comuneras al considerarse una desarmonía social y territorial".

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Las dos sentencias no alteraban el hecho de que el aborto hasta la semana 24 de gestación ya no constituía un delito, como había sido establecido en la histórica sentencia de 2022 por parte de la Corte.

Ahora, la Corte deberá emitir una nueva sentencia que esté en conformidad con la jurisprudencia establecida en la sentencia 055 del 2022.

En esta determinación la Corte indicó que salvaron voto los magistrados José Antonio Lizarazo, Jorge Enrique Ibáñez, Cristina Pardo y Paola Andrea Meneses.

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