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Corte Suprema rechaza tutelas a favor de Epa Colombia
La propia Daneidy Barrera desistió del programa que le permitiría estar con su hija en prisión.
![EPA COLOMBIA 29 ENERO 1](/sites/default/files/styles/imagen_principal_contenidos_2021/public/2025-01/EPA%20COLOMBIA%2029%20ENERO%201.jpg.webp?itok=Vzy-cJSA)
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Hilda González Neira, declaró improcedentes dos tutelas presentadas en favor de Daneidy Barrera Rojas, conocida como 'Epa Colombia'.
Las solicitudes buscaban proteger los derechos de sus seguidores y obtener beneficios carcelarios para la empresaria, pero fueron rechazadas por falta de legitimidad.
En el primer caso, el abogado Omar Ocampo presentó una tutela con el argumento de que Barrera debía estar junto a su hija en prisión. Sin embargo, la Corte concluyó que antes de recurrir a esta acción, debía dirigirse primero al Inpec, lo cual no hizo.
Además, el fallo reveló que la propia Barrera rechazó la posibilidad de ingresar al programa de Desarrollo Infantil en Establecimiento de Reclusión, manifestando que "no era su deseo traerla".
La segunda tutela fue interpuesta por Eduardo José Díaz Fuentes, un seguidor de Barrera, quien solicitaba que se le concediera prisión domiciliaria y se protegieran los derechos de sus fans y consumidores de su marca de productos capilares.
Argumentó que la empresaria había demostrado “regeneración y superación” al emplear a madres cabeza de hogar. No obstante, la Corte determinó que el demandante no tenía legitimidad para actuar en nombre de Barrera, quien no se encuentra en una situación de indefensión.
Los magistrados resaltaron que Barrera puede ejercer su propia defensa y, en caso de querer el beneficio de prisión domiciliaria, debe presentar la solicitud por los canales jurídicos correspondientes.
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