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Corte Suprema condena a Ecopetrol a reintegrar empleado que fue despedido

La petrolera deberá realizar el pago de salarios, prestaciones legales y extralegales, así como aportes a la seguridad social, desde el momento en que quedó cesante hasta cuando sea restituido.

Corte Suprema de Justicia
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 02/08/2022 - 14:06 Créditos: Corte Suprema de Justicia

Con ponencia del Magistrado Carlos Arturo Guarín, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia condena a Ecopetrol a reintegrar a empleado que tenía fuero circunstancial cuando fue despedido en el año 2015.

Esta decisión la toma la Sala Laboral luego del recurso de casación interpuesto por Edwin Gonzalo Pulgarín Correa, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en 2019, en el proceso que le instauró a la petrolera estatal.

"Edwin Gonzalo Pulgarín Correa llamó a juicio a Ecopetrol S. A., para que se ordenara su reintegro al cargo que ocupaba para el momento de su despido, o a uno de similar o superior categoría, a partir del 4 de noviembre de 2015", indican los antecedentes expuestos en la ponencia del Magistrado Guarín.

Además, solicita el pago de los salarios con los aumentos legales y convencionales, aportes a seguridad social, legales y extralegales, causados desde el momento en que quedó cesante hasta su restitución.

Pulgarín Correa, ingresó a Ecopetrol el 18 de diciembre de 2012, mediante contrato laboral a término indefinido y el 4 de noviembre de 2015 fue despedido unilateralmente y sin justa causa.

Por los hechos expuestos anteriormente, La Sala Laboral del Alto Tribunal, revoca la sentencia proferida el 27 de abril de 2018 por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá.

Así como la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de febrero de 2019, que confirmó la de primera.

También declara ineficaz el despido de Edwin Gonzalo Pulgarín Correa, por parte de Ecopetrol y la condena a reintegrarlo a su cargo.

"Asimismo, deberán indexarse los valores causados y no pagados hasta el momento de su pago efectivo, en la forma indicada en la parte motiva de esta decisión", dice la Sala Laboral.

Por último, declara probada la excepción de compensación, por lo cual autoriza a Ecopetrol descontar los valores adeudados, así como los pagos realizados por concepto de indemnización por la desvinculación laboral y demás pagos que que sean incompatibles con al momento de su reintegro.

 

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