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Corte Suprema absuelve al exmagistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz

Fue absuelto de los delitos de prevaricato por los que había sido acusado por parte de la Fiscalía General de la Nación.

Christian Eduardo Pinzón Ortiz
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 09/02/2024 - 16:40 Créditos: https://noticierodelllano.com/

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exmagistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Christian Eduardo Pinzón Ortiz, de los delitos de prevaricato por los que había sido acusado por parte de la Fiscalía General de la Nación, en hechos relacionados con actuaciones en procesos disciplinarios contra un juez de Ejecución de Penas de Villavicencio (Meta) y una juez del Guaviare.

En relación con los delitos de prevaricato por acción, la Sala Especial determinó que la Fiscalía no pudo demostrar que las decisiones tomadas por el acusado en su calidad de ponente fueran claramente contrarias a la ley.

Se evidenció que existían diferentes posturas jurídicas respaldadas por argumentos razonables, lo que sugiere que no hubo un desconocimiento flagrante o una interpretación arbitraria de las normas y del material probatorio utilizado para tomar las decisiones criticadas.

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La sentencia subrayó que no se puede considerar delictiva la emisión de pronunciamientos basados en interpretaciones diferentes a las mayormente aceptadas o en opiniones erróneas, ya que estos no alcanzan el nivel de ilicitud necesario para configurar el delito imputado.

En uno de los casos examinados, la Sala expresó su preocupación por la falta de rigurosidad con la que la Fiscalía delineó los hechos jurídicamente relevantes relacionados con el caso en cuestión.

La acusación se limitó a señalar como base factual para la supuesta ilegalidad de la decisión el supuesto incumplimiento del principio de necesidad de la prueba, imparcialidad y deber de motivación. Según la Fiscalía, no se llevaron a cabo las pruebas necesarias para dictar la sentencia disciplinaria, ignorando aspectos cruciales como el reconocimiento de la calidad de padre cabeza de familia y la prisión domiciliaria, temas sobre los cuales se fundamentaron las pretensiones de condena tanto en los argumentos iniciales como finales, y en los cuales se centró la actividad probatoria durante el juicio.

En opinión de la Corte, esta situación llevó a que la Fiscalía no cumpliera con su obligación de establecer claramente los hechos desde el momento de la formulación de la imputación y la posterior acusación. El juez no puede fundamentar la condena en hechos o circunstancias que, aunque se discutieron durante el juicio, no fueron mencionados en la imputación.

En cuanto al delito de prevaricato por omisión en otro caso, la Sala concluyó que la Fiscalía no especificó el plazo en el cual el magistrado debía impulsar la actuación objeto de juicio, considerando que el tiempo transcurrido durante el procedimiento fue razonable, por lo tanto, no se demostró la demora como elemento del tipo penal.

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