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Corte declara inexequible artículo del PND que buscaba compra de tierras exprés

Vicios en su proceso y violación del principio de publicidad, las razones.

La Corte Constitucional
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 19/07/2024 - 20:58 Créditos: Rama Judicial

La Sala Plena de la Corte Constitucional anuló parte del artículo del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del gobierno de Gustavo Petro que buscaba facilitar los procesos de compra de tierras.

El Alto Tribunal estudió dos demandas que solicitaban la eliminación del numeral sexto y el parágrafo tres del artículo 61, alegando que no cumplieron con el debido trámite durante su paso por el Congreso.

Según la Corte, el mencionado artículo fue declarado inexequible debido a vicios de trámite insubsanables y a la violación del principio de publicidad.

En específico, las normas eliminaban la fase judicial establecida en el Decreto Ley 902 de 2017 para procesos como la clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos.

Los demandantes presentaron cuatro cargos de inconstitucionalidad: dos por vicios en el proceso de formación de la ley y dos por cuestionamientos de fondo.

La Corte analizó si se desconoció el principio de publicidad en el segundo debate llevado a cabo en la plenaria del Senado, ya que, según la demanda, los senadores no tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de la proposición que introdujo las normas demandadas al proyecto de ley.

La Sala Plena determinó que las normas se incluyeron mediante una proposición frente al entonces artículo 55 del proyecto de ley, la cual fue radicada el 26 de abril de 2023 en la plenaria del Senado y aprobada mediante votación en bloque el 2 de mayo del mismo año.

En cuanto a la publicidad de esta proposición, se constató que no se cumplió con el mecanismo de publicidad definido en la Ley 5 de 1992, es decir, la lectura de la proposición antes de su debate y aprobación.

"Los senadores no pudieron conocer el alcance de las normas sobre las que recayó su decisión. Esta omisión tiene connotaciones particulares tratándose de la discusión de normas del Plan Nacional de Desarrollo y de reformas que modifican leyes de implementación del acuerdo de paz", explicó el Alto Tribunal.

Aunque la decisión fue apoyada por la mayoría de los nueve integrantes de la Sala, la magistrada Diana Fajardo salvó parcialmente su voto. De otra parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclararon su voto.

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