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Corte Constitucional tumba norma de la Ley de Paz Total sobre acuerdos de paz y DIH

El Alto Tribunal condicionó la aplicación de los acuerdos humanitarios y aclaró que no pueden ser reconocidos como parte del Derecho Internacional Humanitario.

Corte constitucional 24
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 06/02/2025 - 19:02 Créditos: Imagen tomada de Revista Sur

La Corte Constitucional anuló una disposición clave de la Ley de Paz Total (Ley 2272 de 2022) que establecía que los acuerdos de paz, totales o parciales, logrados bajo esta normativa se incorporarían automáticamente al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y serían de obligatorio cumplimiento en Colombia.

El tribunal argumentó que los acuerdos humanitarios, como los ceses al fuego, no pueden ser considerados parte del DIH porque son pactados entre actores de un conflicto interno y no entre sujetos de derecho internacional público, lo que impide su reconocimiento en el ámbito internacional.

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La Corte modificó el texto del artículo octavo, parágrafo sexto de la ley, eliminando la frase que indicaba que estos acuerdos formaban parte del DIH. 

Con esta decisión, se establece que los acuerdos deben ser incorporados normativamente en Colombia mediante los procedimientos constitucionales y legales correspondientes, incluyendo su trámite en el Congreso.

En su fallo, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la norma, indicando que cualquier contenido humanitario acordado en los diálogos de paz debe ser implementado conforme a los requisitos de producción normativa previstos en la Constitución.

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