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Corte Constitucional declara inexequible el artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026
La sala plena consideró que el artículo eliminaba el procedimiento de licitación pública para la selección de las entidades administradoras.
En una decisión trascendental, la Sala Plena de la Corte Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Este artículo otorgaba al Ministerio de Hacienda la autoridad para contratar directamente la administración de los recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) mediante sociedades fiduciarias de carácter público.
El magistrado ponente, Antonio José Lizarazo Ocampo, señaló que el artículo eliminaba el procedimiento de licitación pública para la selección de las entidades encargadas de administrar los fondos del Fonpet. Además, autorizaba al Ministerio de Hacienda a utilizar el procedimiento de contratación directa.
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En la sentencia C-037/24, la Corte Constitucional determinó que esta disposición era contraria a la Constitución, ya que modificaba de manera permanente la regulación de la administración de los recursos del Fonpet. La demandante, Luisa Fernanda Guarin Plata, argumentó que el artículo 322 violaba el principio de “unidad de materia”, que establece que una ley debe tratar sobre un solo asunto. Según la demandante, este artículo no tenía una conexión “directa” con el resto del Plan Nacional de Desarrollo y, por lo tanto, no debería haber sido incluido en él.
Esta decisión implica que el Ministerio de Hacienda ya no tiene la autoridad para contratar directamente la administración de los recursos del Fonpet bajo esta ley. La Corte Constitucional ha reafirmado la importancia de la transparencia y el cumplimiento de los procedimientos legales en la gestión de los fondos de pensiones de las entidades territoriales.
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