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Centros Poblados y el despilfarro: detalles de la pena a Luis Fernando Duque condenado clave en el caso

Razones por las que fue sentenciado a 52 meses de prisión y otras ‘perlas’ de la decisión.

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Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 19/07/2024 - 10:50 Créditos: Luis Fernando Duque

El juez 47 penal del circuito Carlos Alberto Moreno condenó a 52 meses de prisión, esto es cuatro años y cuatro meses a Luis Fernando Duque por su participación en el caso Centros Poblados, que buscaba entregar internet a estudiantes de escuelas pobres de Colombia.

Duque Torres fue sentenciado por los delitos de falsedad en documento privado en concurso heterogéneo con fraude procesal en concurso heterogéneo con peculado por apropiación agravado en favor de terceros.

Esto porque el condenado fue el gestor de la presentación de pólizas falsas que permitieron en negocio por $70.000 millones.

Las garantías

En concreto Duque y dos personas más falsificaron tres garantías bancarias de naturaleza privada al indicar que presuntamente eran emitidos por la entidad financiera Itaú: i) Garantía Bancaria Itaú No. 2020-1156-1001 que ampara el buen manejo y correcta inversión del anticipo por valor de $70.243.279.599”; ii) “Garantía Bancaria Itaú No. 2020-1156-1002 que ampara el cumplimiento general del contrato por valor de $65.968.575.904”; iii) “Garantía Bancaria Itaú No. 2020-1156-1003 que ampara pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones por valor de
$9.655.833.000”.

Posteriormente, el procesado en calidad de representante legal de la Unción Temporal Centros de Poblados Colombia 2020 firmó y usó las garantías bancarias citadas en líneas anteriores, como medio de prueba para acreditar los cumplimientos y requisitos de perfeccionamiento exigidos para la ejecución del contrato de aporte No. 1043 de 2020 entre dicha empresa y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El engaño

Esto con el fin de suscribir el acta de inicio del contrato de aporte No. 1043 del 30 de diciembre del 2020 ante el Ministerio aportándolos a la plataforma SECOP II y de esta forma hizo caer en error al servidor público Camilo Alberto Jiménez Santofimio, quien fungía como supervisor del contrato, para dar por cumplido los requisitos de perfeccionamiento
e iniciar con la ejecución del objeto pactado.

Los dineros despilfarrados

Una vez iniciado la relación contractual, Duque Torres como representante legal de la Unión Temporal Centros Poblados Colombia 2020 conformada por las empresas Novotic, Omega Building, Intec de la Costa e ICM Ingenieros, se apropió en provecho de terceros por el valor de $15.244.952.946.

Esto en favor de Tapia Aldana y Ángel Cáceres Bayona, dinero que correspondía al anticipo del contrato de Aporte No. 1043 de 2020, celebrado el 09 de diciembre de 2020 entre el Fondo único de la TIC y la Unión Temporal ya referida, dinero que no fue invertido en la ejecución del contrato y cuya administración le fue confiada por razón o con ocasión de sus funciones.

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Argumentos del juez

Para el juez: “El delito de la falsedad en documento privado contemplado en el articulo 289 del Código de las Penas se materializó y recuérdese que son posibles todas las formas de participación en este punible aunque varios participes realicen la falsedad y otros utilicen esos documentos falsificados, conforme para el caso bajo estudio, se observa que el procesado aun sabiendo de su contenido ilusorio firmó las garantías para terminar de completar su formalidad y posteriormente las usó, lesionando de esta forma la confianza pública que deposito el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la prueba documental de las mencionadas garantías bancarias, tanto que al momento de la audiencia de descargos fue la misma representante legal para efectos judiciales y administrativos del banco Itaú Corbanca Colombia, quien manifestó que tales documentos no habían sido emitidos por la entidad financiera y aunado a las actividades investigativas que demostraron tal aseveración”.

En cuanto al fraude procesal indicó el togado que: “El enjuiciado ante sus conocimientos como representante legal de la entidad contratista no debía presentar tales garantías que no revestían de verdad, empero, no se percató que al ser este producto de un engaño también reviste de espuria, pues, su realización es producto del error al que se introdujo al supervisor del contrato y así mismo a la entidad de naturaleza pública como lo es el pluricitado Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

El peculado

Y con respecto al delito de peculado como representante legal de la Unión Temporal Centros Poblados Colombia 2020 conformada por las empresas Novotic, Omega Building, Intec de la Costa e ICM Ingenieros, se apropió en provecho de terceros por el valor de $15.244.952.946, esto en favor de Tapia Aldana y Ángel Cáceres Bayona, dinero que correspondía al anticipo del contrato de Aporte No. 1043 de 2020, celebrado el 09 de diciembre de 2020 entre el Fondo único de la TIC y la Unión Temporal ya referida, dinero que no fue invertido en la ejecución del contrato y cuya administración le fue confiada por razón o con ocasión de sus funciones, entre las cuales esta las contempladas en el contrato las obligaciones generales y específicas.

Adicionalmente el juez indicó que el ente acusador por medio de los investigadores de policía judicial logró establecer que Juan Carlos Cáceres Bayona por medio de Nuovo Security LLC realizó los siguientes pagos por concepto de: Compra de un apartamento, vehículo, préstamos a terceros, gastos personales y no relacionados con el anticipo, lo que asciende a un valor de $ 7.155.518.737 (TMR 3.712,89 al 30-04-2021) y Emilio José Tapia Aldana realizó pagos por: Compra de vehículo, obra de arte, horas de vuelo, pago a terceros y préstamos personales por valor de $4.550.303.578. 

El festín de Emilio Tapia y Cáceres 

Adicionalmente Emilio José Tapia Aldana, dispuso el giro de US 300.000 dólares (TMR 3.728,09 al 14- 05-2021), equivalentes a $1.118.427.000, para el primer giro de compra de experiencia de las empresas Omega Building e Intec de la Costa, que fue recibido por Ottomar Lascarro y, a Juan José Laverde, por el pago de las pólizas falsas. 

Por otro lado, Juan Carlos Cáceres Bayona a nombre de la empresa Inselsa pagos por concepto de préstamos personales y a terceros por valor de $1.906.783.166, y Emilio José Tapia Aldana ordenó el pago de honorarios de los abogados que él contrató para el por valor de $513.320.312.

Así mismo, la delegada de la Fiscalía detalló que los mencionados pagos eran contrarios a lo establecido en la cláusula quinta, nota quinta del contrato de aporte No. 1043 del 2020 conforme el anticipo no podía ser objeto de pagos por gastos de recursos de aporte relacionados con el perfeccionamiento del contrato de aporte como pólizas o de legalización.

Penas accesorias

De igual forma por los mismos motivos esta sede judicial se acoge a lo pactado por la Fiscalía General de la Nación y el procesado, por lo que se impondrá una multa de $7.710.256.773.

Este valor deberá ser pagado por el procesado en un tiempo no superior a doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia en la ciudad de Bogotá, a través de depósito judicial en la cuenta que para el efecto registra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa- en el Banco Agrario.

De igual forma inhabilitación para el ejercicio ejercicio de derechos y funciones públicas de Duque por un período igual al de la pena privativa de la libertad.

 

 

 

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