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"Anular traslado de fondo solo aplica para pensionados del privado y no del público", Corte Suprema

Caso data de 1998. Como la demandante estaba pensionada en el sistema público, sí era posible declarar la ineficacia de ese traslado

Pensionados caso CSJ
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 12/09/2022 - 14:58 Créditos: Foto: https://www.miplatamifuturo.com/

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis, sentó este lunes un precedente respecto al traslado de fondos de pensiones cuando un ciudadano se encuentra ya pensionado.

El Alto Tribunal señaló que en el caso de quienes se encuentran pensionados en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD), es decir, el sistema que administra Colpensiones, sí es posible anular su traslado de régimen pensional cuando no recibieron la información adecuada para tomar dicha decisión.

Y aclara que solo en el caso de quienes están pensionados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), es decir, los fondos privados, no es posible anular ese traslado por ausencia de información, teniendo en cuenta que al estar disfrutando de una pensión de vejez ya tienen una situación jurídica consolidada que no se puede revertir.

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"La regla jurisprudencial que limita la posibilidad de declarar la ineficacia del traslado no se puede extender a los pensionados del sistema público, pues estos últimos se encuentran en una situación completamente distinta, al punto que el restablecimiento de sus derechos no apareja las complejidades y tensiones propias de los pensionados en el RAIS", explicó la Sala de Casación Laboral.

Este pronunciamiento se hace al estudiar el caso de una mujer que se encontraba pensionada por Colpensiones por cuenta de una tutela, pero que pedía anular el traslado que anteriormente había hecho desde el régimen público en 1998, entonces administraba el Instituto de Seguros Sociales, a un fondo privado.

Según explica la Corte Suprema, Colpensiones calculó el monto de su mesada señalando que, debido a ese traslado anterior al fondo privado, había perdido los beneficios del régimen de transición y calculó su mesada en un 69% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), y no en el 90% al que habría accedido por la transición.

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