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Iván Duque extiende el aislamiento preventivo obligatorio en el país hasta el 1 de julio y se amplían las excepciones para la apertura gradual del comercio

Por camilamoreno | Jue, 28/05/2020 - 19:41

El Presidente Iván Duque, a través del decreto 749, extendió del aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional por la crisis que ha generado el Covid-19. 

La medida comenzará a regir desde las 00:00 horas del 1 de junio hasta las 00:00 horas del 1 de julio. 

El cierre de las fronteras con Venezuela, Brasil, Perú y Ecuador, regirá hasta el 1 de julio de este año y los vuelos internacionales regresarían el 1 de septiembre.

Además, alcaldes y gobernadores a partir del 1 de junio, cumplirán un papel protagónico sobre las decisiones que se impartan para manejar la crisis. 

El decreto establece 43 excepciones para la apertura gradual de nuevos servicios, en las que se destacan: 

- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, reactivos de laboratorio y alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, al igual que la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

- La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal; el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.

- La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

- Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.

- Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

- El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

- El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.

- La prestación de servicios: bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores, actividades notariales y de registro de instrumentos públicos y expedición licencias urbanísticas.

- La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

- Parqueaderos públicos para vehículos.

- Museos y bibliotecas.

- Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

- Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

- Servicios de peluquería.

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