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Fiscalía gana batalla legal a Universidad Nacional y egresado
El Tribunal Superior de Bogotá le puso punto final a la controversia que giró en torno a la alusión en un proceso penal por parte de la Fiscalía General de la Nación a la Universidad Nacional. El alto tribunal negó una acción de tutela interpuesta por un egresado de esa institución quien consideró que el ente acusador violó sus derechos fundamentales al buen nombre y la honra.
Jorge Hernando Galeano Arias, egresado de pregrado, especialización y maestría de la Universidad Nacional, interpuso una acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y el Fiscal 21 Seccional de la Unidad Contra Organizaciones Criminales, por considerar que desde su época de estudiante hasta la fecha ha sido objeto de estigmatización y señalamientos por parte de autoridades públicas.
Concretamente, Galeano Arias advirtió que dentro del proceso penal conocido mediaticamente como “Atentado al Centro Comercial Andino”, en el formato de la Fiscalía para la solicitud de un principio de oportunidad cuya beneficiaria es Natalia Trujillo, una de las procesadas, el ente acusador hizo señalamientos en contra de la universidad.
“La ciudadana Trujillo Novoa fue estudiante egresado de la Universidad Nacional de Colombia, graduada como abogada, y por esta condición conoce desde su interior la estructura y funcionamiento del Ejército de Liberación Nacional, así como, otras personas que hasta el momento no han sido identificadas, ni individualizadas, ya sea por la Fiscalía o por Organismos de Seguridad del Estado”, se indicó en la tutela.
Otro de los argumentos del demandante fue una rueda de prensa que presidió la vicefiscal general y en la que negó la existencia de dicho documento que fue revelado por varios medios de comunicación. Así mismo, insistió en que el ente acusador debería rectificar estos señalamientos.
La Fiscalía General de La Nación, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitó se declarar la improcedencia de la accion de tutela porque a su juicio la entidad no tiene como política institucional hacer señalamientos a grupos, y en caso en concreto a estudiantes de la Universidad Nacional.
También advirtió que los fiscales del caso son autónomos en sus procedimientos. Y que lo que el egresado interpreta como afirmaciones deshonrosas, hacen parte de un documento preparatorio del fiscal de conocimiento dentro del trámite de principio de oportunidad.
“(...) en ningún momento estos documentos son revisados o aprobados por personas diferentes al fiscal que desarrolla la causa”, respondió el ente acusador al requerimiento del tribunal.
Por su parte, el fiscal del caso y responsable del formato del principio de oportunidad, solicitó al Tribunal Superior de Bogotá, declarará el recurso de amparo improcedente e insistió en que no existe un pronunciamiento oficial que hiciera referencia a los egresados de la Universidad Nacional de Colombia.
Al ser consultados por el Tribunal tanto la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional como su sede principal en Bogotá, ambos respaldaron al egresado que decidió acudir a la tutela.
Fueron más allá. Indicaron que las afirmaciones realizadas por la Fiscalía 21 Seccional Unidad contra Organizaciones Criminales, aún no se había retractado ni rectificado y que éstas habían causado un impacto negativo.
“Estas constituyen un hecho dañino, bajo los criterios y estándares internacionales, convencionales, constitucionales, con lo cual se deja en entredicho a la Universidad Nacional de Colombia y a sus egresados actuales y futuros, lo que repercutirá en el relacionamiento institucional”
Otra de las voces que consultó el Tribunal antes de tomar una decisión fue a Francisco Bernate el representante de las once víctimas del atentado del Andino, en el proceso penal.
El abogado indicó que la tutela debía ser desestimada porque a su juicio lo que sucedió es que el demandante observó la noticia pero sin contexto. “Una cosa es lo que se dijo en los medios, otra la realidad del proceso y otra muy diferente la interpretación que cada quien quiera darle a la situación” afirmó.
El Tribunal Superior de Bogotá estableció que lo afirmado por Galeano Arias en la tutela no correspondía a la realidad.
Pues al verificar las pruebas se estableció que las afirmaciones realizadas por el fiscal dentro del formato de solicitud de principio de oportunidad no pueden ser tomadas como estigmatizantes por qué en ningún momento se hicieron señalamientos directos en contra de
La Universidad.
También indicó que no se trasgredió su derecho fundamental a la honra y bien nombre pues esta va a encaminada a proteger derechos personales propios.
Finalmente advirtió el Tribunal que las afirmaciones realizadas por el fiscal se hicieron dentro de las atribuciones legales, “con el fin de establecer la importancia de la información que pueda suministrar Natalia Trujillo Nova al interior de las causas penales en FM de van a ser utilizadas a fin de esclarecer unos hechos delictivos.