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Ordenan a dueño de Muebles y Accesorios y Colchones Paraíso devolver dineros a clientes y otras medidas
Superintendencia de Sociedades dio la instrucción para proteger a los compradores afectados de las marcas.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, mediante Resolución No. 9664 de 2024,
impartió orden de carácter particular con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores en contra de Manuel Brostein Tisminezky, Casa y Confort, (Colchones Paraíso), Muebles y Accesorios y Dream Rest Colombia. las órdenes administrativas para garantizar los derechos de los consumidores.
Ordenó remitir a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo información relacionada con los presuntos incumplimientos en las entregas de los productos.
Además dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo, un plan de entrega o devolución de dinero, a elección del consumidor.
Para ello, deberá informar a los consumidores al día siguiente que se implemente este plan que tienen la opción de escoger entre la entrega o la devolución de los dineros cancelados por ellos.
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En el caso que los consumidores hubiesen escogido la opción de entrega del bien, este deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la estructuración del plan mencionado en la presente orden.
Así mismo, en el evento que el empresario no pueda cumplir con la entrega a los consumidores en el tiempo indicado en la orden administrativa, se deberá proceder con la devolución del dinero pagado sin retención o descuento alguno, de acuerdo
con el plan de devolución implementado.
Adicionalmente, las empresas deberán informar a los consumidores dentro de los dos (02) días hábiles a la comunicación del acto administrativo de manera clara, veraz, visible, precisa y suficiente, en los establecimientos de comercio cualquier afectación en su situación jurídica, como por ejemplo: la reorganización, liquidación, embargos, entre otros.
La anterior decisión se adoptó como quiera que, al parecer, se presenta un incumplimiento en la calidad de la prestación del servicio, por cuanto no se están efectuando las entregas de los productos adquiridos en las fechas dispuestas para tal fin y no se están atendiendo las reclamaciones presentadas por los consumidores, así como una carencia de información veraz y precisa en relación con las fechas de entrega de los productos ofrecidos por las sociedades de la referencia.
Adicionalmente recordó la Superintendencia que el incumplimiento de la orden impartida da lugar a la imposición de multas
sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes mientras permanezca en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, y sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes por inobservancia de las demás normas contenidas en la Ley 1480 de 2011 y órdenes previamente impartidas por esta la entidad y advirtió que contra la orden no procede recurso alguno.
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