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Millonaria multa a constructora por engañar a los clientes en directo y a través de tres aplicaciones
Pormenores de la decisión contra la empresa.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor sancionó Construir Comundo S.A.S en liquidación con una multa de ciento treinta millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho pesos, ($130.842.548) por diversas infracciones que vulneraron los derechos de los consumidores. Entre las conductas identificadas durante la investigación y que habría cometido la sociedad investigada se encuentra:
1. Suministrar información confusa, engañosa e imprecisa sobre los plazos de pago de los créditos otorgados a través de las aplicaciones Popcash, Eastbay y 360 Crédito.
2. Suministrar información confusa, engañosa e insuficiente sobre el cobro derivado del uso de las aplicaciones Popcash, Eastbay, y sobre el valor de este concepto.
3. Fallas de calidad en el proceso de cobranza y desembolso de los créditos otorgados por medio de las mencionadas aplicaciones.
4. Incluir cláusulas abusivas en los “Términos y condiciones generales de uso de la aplicación”.
5. Infringir las normas que regulan el comercio electrónico, por no contar con mecanismos para que los consumidores pudieran radicar sus peticiones, quejas o reclamos y no disponer de un enlace visible y fácilmente identificable que permitiera a los consumidores ingresar a la página de esta Superintendencia.
6. Incumplir las órdenes impartidas por estaautoridad.
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La investigación se inició a partir de 13 denuncias presentadas por los usuarios de las aplicaciones, la declaración juramentada rendida por una de las usuarias, y las visitas de inspección realizadas por el Grupo de Trabajo de Informática Forense y Seguridad Digital de esta Superintendencia.
Este tipo de decisiones tienen importantes implicaciones para la ciudadanía, ya que garantizan la protección de sus derechos, especialmente en los siguientes aspectos: (i) la obligación de brindar información clara y transparente sobre los términos y condiciones en los créditos; (ii) la existencia de procesos de cobranza y desembolso de créditos más justos y respetuosos con la dignidad humana; y (iii) la eliminación de cláusulas abusivas.
Con esta sanción la SIC del Cambio reafirma sucompromiso con la protección de los derechos de los consumidoregs y la promoción de una cultura de transparencia y responsabilidad en las operaciones mediante sistemas de financiación.
Contra el acto administrativo sancionatorio procede el recurso de reposición ante la directora de investigaciones de protección al consumidor y apelación ante la superintendente delegada para la protección del consumidor.
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