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Estos son los cambios en la forma de pensionarse en Colpensiones
Decisión de la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional, en su reciente sentencia SU-107/24 del 9 de abril de 2024, ha realizado cambios significativos en el proceso de traslado de régimen pensional de los afiliados.
Este fallo ha modulado el precedente establecido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en lo que respecta a la valoración de pruebas en los casos donde se cuestiona la validez del traslado de afiliados.
La sentencia en cuestión aborda la problemática surgida entre 1993 y 2009, relacionada con la falta de información adecuada durante los procesos de traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
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En particular, la Corte Constitucional revisa la Sentencia 31989 del 9 de septiembre de 2008 de la Corte Suprema de Justicia, la cual establecía que la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) debía demostrar haber proporcionado la información necesaria en caso de que un afiliado presentara una demanda alegando lo contrario.
Sin embargo, la Corte Constitucional considera que este precedente resulta desproporcionado en términos de carga probatoria, lo que podría afectar el derecho constitucional al debido proceso.
En consecuencia, se han establecido nuevas directrices para los jueces encargados de estos casos. Estas directrices incluyen la obligación de decretar y valorar todas las pruebas pertinentes y conducentes, así como la prohibición de imponer cargas probatorias irrazonables a ninguna de las partes involucradas.
En resumen, la Corte Constitucional ha redefinido el proceso de traslado de régimen pensional, asegurando que se respeten los principios fundamentales de justicia y equidad en la valoración de la información y pruebas presentadas en estos casos.
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