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Decisión de fondo contra superintendente por caso de Fondo Ganadero del Meta

Trámite adelantado en contra de una Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades.

Fondo Ganadero del Meta S.A.
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 13/09/2023 - 08:59 Créditos: Facebook Fondo Ganadero del Meta S.A.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación del trámite adelantado en contra de una Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, al advertir que la indagada no había actuado de forma arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico al negar la solicitud de entrega material de unos bienes inmuebles adjudicados dentro del proceso de insolvencia del Fondo Ganadero del Meta S.A.

Se estableció que la primera instancia acertó al terminar la indagación disciplinaria a favor de Superintendente, pues si bien la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, adjudicó unos inmuebles dentro del proceso de insolvencia del Fondo Ganadero del Meta, la Ley 1116 de 2006 no facultaba a la indagada para ordenar la entrega de esos inmuebles adjudicados que se encontraban bajo la tenencia de terceros, ni mucho menos podía sanear las propiedades objeto de adjudicación.

En el recurso de apelación, el quejoso insistió en que según la Ley 1116 de 2006, la indagada incluso contaba con facultades para terminar los contratos de arrendamiento suscritos entre el liquidador del Fondo Ganadero del Meta y un particular sobre los bienes adjudicados para después realizar la entrega material de dichos inmuebles.

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En la providencia se advirtió que, aunque el numeral 4° del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 dispone que la apertura del proceso de insolvencia implica la terminación de los contratos de tracto sucesivo, tales como el contrato de arrendamiento, los términos del citado artículo no facultaban a la indagada a terminar el contrato de arrendamiento referido por el quejoso, el cual, se realizó con posteridad a la apertura del proceso de insolvencia.

Igualmente, en la providencia, la Comisión advirtió que la indagada tampoco podía aplicar el numeral 2° del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006 para terminar el contrato de arrendamiento sobre los inmuebles adjudicados, por cuanto la norma hace referencia a las facultades del juez del concurso cuando los bienes hacen parte del patrimonio activo del deudor y no cuando los acreedores adquieren el dominio de estos a través de la adjudicación.

Por lo anterior, la Comisión recordó que las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades en el proceso de insolvencia se limitan al contenido de la Ley 1116 de 2006 y, por ende, la indagada no estaba facultada para sanear las propiedades adjudicadas ni mucho menos terminar contratos de arrendamiento sobre los inmuebles ya adjudicados, pues ello le correspondía al juez ordinario.

 

 

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