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Corte Constitucional avala ley "Dejen de fregar"
Declaró la constitucionalidad de la norma.
La Corte Constitucional confirmó la validez de la ley conocida popularmente como "dejen de fregar". Esta legislación se orienta a salvaguardar el derecho a la intimidad de los consumidores, y los magistrados determinaron que cumple con las normas vigentes.
La ley fue objeto de un análisis detallado por parte de los magistrados luego de recibir una demanda que buscaba invalidarla.
El argumento central de la demanda se basaba en que la ley imponía regulaciones sobre derechos fundamentales, incluyendo la protección de datos personales.
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La parte demandante describió la ley como una regulación exhaustiva y sistemática que afectaba el núcleo esencial y los principios que delinean el alcance de los derechos a la intimidad y al habeas data.
Sin embargo, en el análisis de la demanda, se plantearon cuestiones sobre posibles errores en el procedimiento legislativo.
Se argumentó que la ley debía procesarse como un proyecto estatutario, lo que implicaría un debate más amplio en el Congreso, específicamente en ocho debates. No obstante, la Corte decidió que el tratamiento de la ley como ordinaria era adecuado y legal.
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La decisión señala que la legislación no busca regular de manera completa o parcial los elementos definitorios o estructurales de los derechos en cuestión, por lo que no se requiere la aplicación de una ley estatutaria en este caso.
Por su parte, la Sala Plena destacó que la norma aborda el modo de interacción entre entidades financieras y consumidores. Dicha regulación es competencia del legislativo ordinario, lo que justifica su tratamiento como ley ordinaria.
Además, la Corte resaltó la importancia de que estas interacciones se desarrollen en un contexto que reconoce la posición particular de los consumidores, por lo que el legislador ordinario tiene la responsabilidad de asegurar este marco regulatorio. En consecuencia, se declaró la exequibilidad de la ley.
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