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Banco Agrario: sanción a diez directivos por pérdida de $15.000 millones en inversión en Estraval
Trasgredieron los principios de eficacia y economía, vulneró la política de la junta directiva del banco.
En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción por cinco meses al expresidente del Banco Agrario de Colombia, Álvaro Miguel Navas Patrón (2013 – 2014), por la contratación de Estraval, empresa que no cumplía con el requisito mínimo de experiencia de tres años para la compra de cartera, lo que provocó la pérdida de más de $15 mil millones.
La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento sostuvo el que exdirectivo firmó el 17 de junio de 2014 el documento con el que se suscribió el negocio jurídico, pasando por alto el requerimiento mencionado y lo estipulado en el Manual de Políticas de Crédito, Cartera y Garantías de la institución financiera.
Así mismo, el ente de control resaltó que Navas Patrón transgredió los principios de eficacia y economía, vulneró la política de la junta directiva del banco, sus funciones asignadas, y las normas precisas y concretas sobre los requisitos exigidos para la formalización de las operaciones que terminaron con la pérdida de la cuantía señalada.
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La Entidad también ratificó la responsabilidad de la gerente de Ventas de Banca de Consumo, Rosmary Malaver Figueroa; la vicepresidente de Crédito y Cartera, Gloria Marcela Ferrán Muñoz; la gerente nacional de Análisis de Crédito, Angélica María Castro Rodríguez; el subgerente de Crédito Empresarial y Oficial, Óscar Mauricio Romero Carrillo; y el subgerente de ventas de Banca de Consumo, Hernán Guillermo Urrego Olarte, quienes fueron sancionados e inhabilitados por 10 años.
En el mismo sentido, la entidad tasó en nueve años la sanción de la profesional senior de Análisis Financiero, Irleana Martínez Barahona, y del analista financiero de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera, Henry Federico Toledo Ospina.
Finalmente, la Procuraduría confirmó que la conducta en que incurrió el exdirectivo se calificó como falta grave cometida a título de culpa grave por la inobservancia de sus responsabilidades particulares; y como falta gravísima a título de culpa gravísima en el caso de los otros disciplinados por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
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