“No puedo casar a dicha pareja del mismo sexo porque ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios”, argumentó Florez.
Sin embargo organizaciones sociales y defensoras de la comunidad LGTBI le exigieron cumplir con la sentencia SU-214 mediante la cual la Corte Constitucional aprobó en 2016 el matrimonio entre parejas del mismo sexo, por lo que ni jueces ni notarios deberían negarse a celebrar estas uniones.
Pese a todo, el Juez Flórez ratificó su negativa de casar a la pareja de lesbianas. En esta nueva providencia, firmada el 18 de septiembre, el juez profundiza en sus argumentos. Así, se ratifica en su objeción de consciencia, pero además describe que dos de los documentos aportados por las mujeres para el acto civil no están vigentes.
En primer lugar, precisa, que el pasaporte de Guskary Alejandra Vásquez Santiago, de nacionalidad venezolana, está vencido desde el 21 de agosto de 2018 y este no se compensa con su permiso de permanencia, que no valida la celebración de un acto solemne que tiene la virtud de modificar el estado civil de las personas, conforme a las normas de migración en el derecho internacional. “Por ello se puede entender porque en varias notarías les negaron el derecho a casarse”, recalca el documento.
Además, en segundo lugar, la providencia destaca que el registro civil de Guskary Alejandra Vásquez tampoco cumple con el requisito de temporalidad, pues su fecha de expedición es del 27 de enero de 2020 y la norma precisa que para la realización de estos actos legales, tal documento debe ser expedido con tres meses de antelación mínimo a la fecha de presentación de la solicitud.
Con información de El Universal