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Corte Constitucional se pronuncia en tema de Redes Sociales
Tras la polémica generada hace algunos días, con respecto a los mensajes que se publican en las redes sociales y que generan daños morales a las personas, la Corte Constitucional se refirió al tema y condicionó cuándo un juez puede limitar el derecho a la libertad de expresión.
El caso que produjo este pronunciamiento se originó en la publicación que una usuaria de la red social Facebook realizó en su muro, la cual inculpaba a una persona de ser la autora de unos llamados “pasquines” que circularon por el municipio de Campo de la Cruz (Atlántico) con presuntas afirmaciones deshonrosas sobre algunos de sus habitantes.
La decisión se da tras conocerse que el alto tribunal, examinó la acción de tutela formulada la cual buscaba la protección de sus derechos a la vida, a la seguridad e integridad personal, “los de los menores de edad”, a la honra y al buen nombre; solicitud que fue negada porque no configuran una vulneración o amenaza a dichas garantías.
"Al abordar el caso concreto, se evidenció que la conducta identificada como hecho vulnerador, consistente en la acusación de difundir “pasquines” con murmuraciones indeterminadas sobre las personas, no posee la entidad suficiente para ser catalogada como un impacto tangible a la honra y al buen nombre susceptible de elevarse a nivel de violación de derechos", dijo la Corte.
El alto tribunal concluyó que en ese tipo de casos, los señalamientos contra una persona a través de la red social Facebook deberán "ser lo suficientemente fuertes para poder argumentarse un daño contra el afectado".
En redes sociales una imputación debe ser lo suficientemente intensa para que un juez constitucional limite el derecho a la libertad de expresión. https://t.co/nIBZWZaKr4 pic.twitter.com/VxQl8kXMmr
— Corte Constitucional (@CConstitucional) 18 de marzo de 2019
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