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MinEducación ordena a docentes y directivos reponer clases tras paro nacional

Por medio de la circular 17 de 2021, el Ministerio de Educación ordena la recuperación de clases tras las jornadas de paro nacional.

Regreso al colegio
Por LeidyHernandez | Lun, 05/07/2021 - 07:04

El paro nacional que inició el 28 de abril en contra, en principio, de la reforma tributaria, llevó al cese de actividades académicas en los colegios del país, incluso se hizo oficial la cancelación de semestre en más de 20 universidades públicas debido a las jornadas de manifestación social.

Por ello, tras más de dos meses de cese de actividades, el Ministerio de Educación, por medio de la circular 17 de 2021 ordena a los docentes y directivos de colegios oficiales, reponer clases perdidas. Así, se pide la reposición del tiempo académico que no recibieron los estudiantes por la participación total o parcial de los docentes y directivos durante los meses del paro nacional.

 

En el documento se lee que el objetivo de la orden es:

"Garantizar el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y responde de manera inmediata a sus necesidades y a la equidad en las oportunidades, evitando mayores rezagos en los procesos de aprendizaje que han tenido en el presente año escolar con ocasión de la pandemia y posteriormente con los días no laborados por los docentes con ocasión del cese de actividades".

De esta forma, se hicieron públicas las orientaciones para retornar a las actividades y permitir a los estudiantes recuperar el tiempo de trabajo académico dejado de recibir pues cabe resaltar que debido a la pandemia del Covid-19, las clases estaban siendo virtuales y tras el paro nacional, se presentaron cese de actividades. Así, las siguientes son los lineamientos para el retorno de las actividades escolares:

  1. Necesidad de cumplir los programas y contenidos curriculares con las horas efectivas de intensidades académicas dejadas de recibir, según el plan de estudios del respectivo Proyecto Educativo Institucional -PEI-
  2. Implementación de diversas estrategias pedagógicas y eventualmente la modificación del calendario académico en el marco de la normatividad vigente.
  3. Procedimiento para modificar el calendario académico y la necesidad de generar procedimientos para que la entidad territorial certificada realice el seguimiento y control de la calidad y efectividad del proceso de reposición y completitud del tiempo de trabajo académico.
  4. Regulación de tiempo de trabajo académico con estudiantes para evitar jornadas extenuantes para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que afecten su desarrollo personal y la convivencia familiar
  5. La articulación de proyectos, estrategias y planes necesarios para la prestación del servicio, como el Programa de Alimentación Escolar.
  6. El tiempo necesario para el servicio social estudiantil obligatorio de los estudiantes de la educación Media.
  7. La recuperación del tiempo de trabajo académico se debe adelantar de manera presencial, de conformidad con las disposiciones sanitarias vigentes

De la misma forma, se aclara que se "debe contar con la autorización del Gobierno Nacional; por lo tanto, los ajustes que consideren realizar al calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad territorial certificada, mediante una petición escrita debidamente motivada al Ministerio de Educación Nacional".

CIRCULAR17

 

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