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Una red de medicamentos en inicio de campaña política

La extraña historia de unas funcionarias que destituyeron porque se atravesaron en el millonario negocio de la salud. Salieron de sus cargos por labores que no correspondían a sus funciones. Ahora se evidencia, según testigos, que tras la decisión hubo cuestionables acuerdos. Protagonista de la historia no responde interrogantes.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

A pocos meses de la elección de alcaldes, gobernadores, concejales y diputados; un fallo de primera instancia destituyó por 10 años a dos funcionarias de la Subred Sur Ese de Bogotá, por supuestamente, permitir un desabastecimiento de medicamentos, en la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital El Tunal, se ha visto con suspicacia por algunos sectores que advierten un particular interés para recuperar y obtener el control del suministro de medicamentos, con el que se señala que se estaría utilizando para sacar réditos políticos en momentos que se comienzan a destapar las candidaturas.

Una decisión disciplinaria es el antecedente. El 26 de septiembre de 2017, la personera Delegada para Asuntos Disciplinarios IV, Blanca Inés Rodríguez Granados, de quien varias fuentes diferentes consultadas, señalan como cercana al concejal Severo Correa, formuló un cargo por el presunto desabastecimiento de insumos y medicamentos. La medida cobijó a Claudia Helena Prieto Vanegas, en su condición de gerente de transición de la Subred Sur desde el 7 de abril de 2016 hasta el 6 de abril de 2017 y en propiedad desde el 7 de abril de 2017; a Janette Pava Laguna como subgerente de Prestación de Servicios de Salud y a Gabriel José Puello Kerguelen como director del hospital.

Para la personería, los investigados incurrieron en una falta disciplinaria contemplada en el artículo 48 del Código Único Disciplinario, que consiste en omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se originara un riesgo grave o deterioro en la salud en la población. 

Asimismo, el auto mediante el cual se citó a audiencia a los investigados determinó que habían transgredido los artículos de la Constitución que amparaban derechos fundamentales de los niños como el deber de protección y de seguridad social. Incluso, también se les atribuyó el desconocimiento de un artículo del Código de la Infancia y Adolescencia que establece el derecho a la salud de los menores.

Sin embargo, para la defensa de las funcionarias este proceso disciplinario es irracional. Argumenta que mientras la personera delegada afirma que los destituidos incumplieron sus funciones, no obstante, las labores que se les reprocha, no eran desempeñadas por las servidoras. En otras palabras, las culparon por algo que no hicieron.

Personera


El problema se remonta a abril de 2016, cuando el Concejo de Bogotá, profirió un acuerdo para reorganizar el sector de la salud en Bogotá. De esta manera, la ciudad, para efectos de la prestación de servicios de salud se dividió en cuatro subredes. De esta manera se eliminaron jurídicamente unas entidades y se crearon otras. Para el caso concreto de la Subred del Sur, la nueva estructura se integró por las antiguas ESE de Usme, Nazareth, Vista Hermosa, Tunjuelito, Meissen y El Tunal, en la Unidad Prestadora de Servicios de Salud. 

De esta manera, el paciente que ingresa a cualquiera de estas unidades prestadoras de servicios de salud es atendido por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur, construida para el año 2017 con 48 unidades, distribuidas en la localidad de Usme, Ciudad Bolívar, Nazareth y Tunjuelito. Así como 25 farmacias y una bodega especializada. Una especie de conglomerado, aparentemente, al servicio del usuario.

Otro de los asuntos que no es claro para los funcionarios destituidos, es el informe realizado por el Personero Delegado para el Sector Social, en mayo de 2017 y las verdaderas existencias de los medicamentos.

Por ejemplo, en los documentos en poder de la Agencia de Periodismo Investigativo, API, se presentan inconsistencias. Mientras que el informe de la visita de la Personería, se indica que el 04 de mayo de 2017, en la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos, UCIP,  El Tunal, no había el medicamento Dexametasona, la cual se utiliza para tratar dolencias de artritis, sangre, ojos, riñón y también para ciertos tipos de cáncer, el Kardex del almacén establece que para ese día había 3.500 unidades de ese producto.

Lo propio sucedió con el medicamento Midazolam. Una benzodiasepina que tiene propiedades sedantes y se utiliza como ansiolitico o en casos de dolores fuertes. Mientras el informe del personero indica la inexistencia de este producto, el kardex determinaba para esa fecha, la existencia de 60 unidades. 

 

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Igualmente sucedió con medicamentos como Ketamina, Ampicilina Sódica, Ranitidina, entre otros. Es decir, que los hallazgos de la Personería Delegada no concuerdan con los informes de existencia de medicamentos en el kardex.

Algo similar sucedió con las entrevistas realizadas a médicos, enfermeras o terapeutas, entre otros funcionarios de la salud. Mientras que los hallazgos dejados por la Personería indicaban una cosa, las respuestas de los funcionarios y los documentos de soporte establecían otra.

Igualmente, el hallazgo número 16 indica que el equipo comisionado de la Personería, observó a un paciente de cinco meses de edad en el servicio de urgencias que no había podido ingresar a UCIP durante dos días, por falta de medicamentos e insumos.

Sin embargo, y contrario a ello, los documentos de soporte en poder de la Agencia de Periodismo Investigativo, API, establece que, “el jefe de referencia y contrarreferencia Edwin Díaz, informa que hay un paciente en el servicio de urgencias pendiente de ubicación en la UCIP, A.M.Z ( solo se utilizan las iniciales de su nombre para proteger su identidad) de cinco meses de edad con diagnóstico de virus sincitial respiratorio”.

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Al respecto, las funcionarias advierten que dicha paciente no había ingresado a la UCIP por falta de cama y no por falta de insumos médicos. “Inmediatamente se dispuso de una cama vacía se registró ingreso, como puede verificarse en la historia clínica de la menor”. 

La defensa cuestiona por qué en el informe de la Personería se advierte que existían quejas de los médicos pediatras del servicio de la UCIP El Tunal, determinadas por esta entidad como falta de insumos y se describe los medicamentos supuestamente inexistentes y acto seguido se determina que, “en consecuencia de lo anterior, no aceptación de pacientes en UCIP, ya no se ofrece la mínima seguridad al paciente por falta de insumos o medicamentos, situación que colapsa el servicio de urgencias pediátricas y pone en alto riesgo su seguridad”

Lo evidente es que a pesar de la información reportada, el kardex indicaba la existencia suficiente de dichos insumos. Al ser indagada, por ejemplo, la enfermera Angélica Páez, sobre el asunto, manifestó, “yo me remito a lo que dice el regente y de ahí para allá no sé más”. 

Frente a esa respuesta, le preguntaron si le constaba que no hubiera equipos, como sonda, “si no que usted dice eso porque el regente se lo dijo”. Páez respondió que no le constaba personalmente la inexistencia de insumos.

 

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La cirujana pediatra, Belquis Narvaez, coincidió con el relato de la enfermera Páez, en el sentido que no le constaba que en dicho hospital no hubiera existencia de medicamentos e insumos, “escuché comentarios sobre falta de insumos, pero que yo pueda afirmar algo, no, no es lo que yo utilizo, y esa no es mi área”.

Igual sucedió con las entrevistas realizadas a los médicos pediatras, Juan José López, Eduardo Sourdiz, Germán Mogollón y Diocel Orlando Castellanos. Los facultativos afirmaron que no les constaba la inexistencia de insumos y medicamentos.

Hasta la manera de diligenciar el plan de manejo de los pacientes es motivo de controversia. Para la Personería el símbolo X significa inexistencia de medicamento. Un hecho contrario manifestado por la enfermera Páez. A la pregunta de qué quieren decir las equis encontradas en el folio 452. Respondió que, “en ese momento no solicitamos el medicamento” y agregó “nosotros encerramos lo que necesitamos que farmacia nos despache, personalmente yo los tacho, lo que no necesito, porque ellos lo asumen como si tuvieran que enviármelo” .

No tener un número mínimo de ciertos medicamentos en el stock, fue considerado por la Personería como evidencia de desabastecimiento. Esto a pesar de que la química farmacéutica de la entidad, Lina María Rodríguez, advirtiera que “el stock mínimo de existencias es un indicador de almacenamiento utilizada en logística de inventario, cuya función de ese indicador, es emitir la alerta (...) par decir oiga se va a acabar” 

Ahora bien, si en el Plan Anual de Adquisiciones del año 2017, se tiene que se realizó una convocatoria pública para la adquisición de medicamentos y médico quirúrgicos por más de $51.000 millones y a 31 de mayo de ese año se había ejecutado en un 57% la adquisición de medicoquirugicos y en un 49% en medicamentos porque se echó a andar el rumor de un desabastecimiento en El Tunal, se generó una visita de la Personería Delegada y se realizó un informe que no coincide con el registro del kardex y con el testimonio de médicos y enfermeras quienes coincidieron en señalar en que habían escuchado el rumor pero no les constaba. 

 

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Algunos sectores, adjudican el asunto a una puja por el control de la Subred del Sur y las 48 entidades que la integran, así como de una millonaria contratación en medicamentos, insumos, bienes y servicios. Un botín apreciable para cualquier político en campaña.

En contraste, el pasado 17 de mayo, en fallo proferido por la personera delegada fue anulado en segunda instancia por violación al debido proceso, una decisión que tomó la personera distrital, Carmen Castañeda. Hace dos semanas, la personera delegada Blanca Inés Rodríguez estaba obligada a leer el nuevo fallo que le ordenaron rehacer por cuenta de la anulación, sin embargo, la funcionaria desconoció la decisión y volvió a sancionar a la gerente y a la subgerente de la Sub red por hechos que no están en a acusación inicial.

Un detalle adicional salió a relucir y es que se declaró impedida para conceder el recurso de reposición, por la tanto la defensa de las servidoras no pudo interponerlo. Por estos hechos, se le solicitó al Procurador Fernando Carrillo que en el marco del poder preferente sea esta entidad la que asuma la investigación que adelanta la Personería. Además se pidió que investigue las actuaciones de la personera Blanca Inés Rodríguez. De igual forma se interpuso una tutela por violación al debido proceso. Esta Agencia envió varias preguntas a la funcionaria pero no respondió.

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