Este martes se define la suerte de los hermanos Catalina y Francisco Uribe Noguera. Luego de escuchar en los estrados a múltiples testigos, incluido Rafael Uribe Noguera, confeso homicida y trasgresor sexual de la pequeña Yuliana Samboní, quien purga 60 años de prisión en la cárcel de máxima seguridad de Valledupar, el juez 46 penal del circuito se pronunciará sobre la responsabilidad penal de los hermanos por el presunto delito de encubrimiento por favorecimiento y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. Sin embargo, la defensa se jugará la última carta en el intento por demostrar la inocencia de los procesados.
Llegó el día cero en uno de los casos que más estupor ha causado en el país en los últimos tiempos. Las circunstancias que rodearon el rapto, la violencia sexual y física y el asesinato de Yuliana Samboní generaron una profunda indignación en la opinión pública, además de los hechos propios del homicidio, por los factores socioeconómicos de víctima y victimario.
Una niña de origen humilde proveniente de El Tambo, en el departamento del Cauca, atravesó el país, de la mano de sus padres, quienes se establecieron en Bogotá, en una de las colonias más grandes de caucanos que se ha asentado en la última década en la capital del país, el barrio Bosque Calderón. Hasta este lugar, en el filo de los cerros orientales, a la altura de la Avenida Circunvalar llegó la familia Samboní, meses atrás en busca de mejores oportunidades y calidad de vida.
Paradójicamente este barrio, de calles sin pavimentar, que aún no ha sido legalizado por la Alcaldía de Bogotá, colinda con otros de estratos altos, allí, en uno de estos edificios, vivía Rafael Uribe Noguera, un arquitecto de 40 años, integrante de una familia influyente y quien de paso, arrastró en su proceso penal y en la sanción social a sus hermanos Catalina y Francisco.
Reconociendo los hechos del 4 de diciembre de 2016, como una tragedia, la defensa iniciará los alegatos. Detallará que los hermanos Uribe Noguera entre el 4 y el 14 de diciembre de 2016 no solo no encubrieron a su hermano Rafael, sino que incluso dejaron de lado el principio de solidaridad íntima, es decir, el derecho a no autoincriminarse, ni declarar en contra de sus familiares.
Wilson Andrés Cadena y Pedro Aguilar, abogados de los hermanos, advierten que inicialmente Francisco se vio involucrado en este proceso porque es esposo de Laura Arboleda, quien registra como propietaria del vehículo que utilizó Rafael Uribe Noguera para reptar a la niña. Por lo tanto, esta es “la puerta de entrada a través de la cual los uniformados del Gaula iniciaron los actos urgentes de indagación por el rapto de una menor, el 4 de diciembre de 2016, hacia las 9:15 a.m”.
Así mismo, la defensa agrega que después de las labores de campo realizadas por la policía y al identificar las placas del vehículo, a través del registro del RUNT, obtuvieron el número de celular de la señora Arboleda, a quien llamaron, pero esta no contestó porque asistía a un evento en el Gimnasio Moderno de Bogotá. Con un detalle adicional. Años atrás los hermanos Noguera hicieron un negocio. Francisco le vendió un automóvil a su hermano Rafael, pero nunca formalizaron el traspaso y el vehículo continuaba, al menos en papeles, en cabeza de Laura, la esposa de Francisco.
La comunicación solo se logró a la 1:36 p.m. Y es ahí, donde entra en el caso, dice la defensa, Francisco Uribe, cuando su esposa le pasa el teléfono, pues, su interlocutor, un integrante del Gaula, le advirtió que el vehículo del cual ella era la propietaria, estaba involucrado en el rapto de una menor. Francisco, no creyó. Diez minutos después, el superior jerárquico del policía que llamó, el capitán Alejandro Niño, realizó otra llamada y acordó con Francisco reunirse en el CAI de la carrera 7 con calle 72.
En los alegatos, la defensa, nuevamente hará un relato de los hechos con los detalles que a su juicio, son relevantes para demostrar la inocencia de los hermanos.. Cómo por ejemplo, que a partir de la segunda llamada que recibió Francisco, por parte de la Policía, este se quedó con el celular de su esposa Laura, para seguir en contacto con el Gaula, pues a ese número era que se estaban recibiendo las llamadas. Luego envió a su esposa e hijas en un taxi para la casa y le solicitó detenerse en el edificio Equus 66 para que verificara si Rafael estaba ahí y si en ese lugar se encontraba el vehículo. A las 2:08 pm llegó al sitio y evidenció que en el parqueadero 1 y 2 no estaba la camioneta.
La nueva ruta contra los hermanos Uribe Noguera
La defensa también advertirá lo que sucedió con el vigilante del edificio Equus 66, Fernando Merchán y quien pocos días después de que se hiciera público el caso de Yuliana Samboni, fue encontrado sin vida en su residencia. Medicina Legal estableció el suicidio como la causa de la muerte, luego de consumir antidepresivos y lesionarse con arma blanca.
Y toma relevancia el caso del guardia, porque la defensa de los hermanos Uribe Noguera, resalta en los alegatos que a su criterio en el juicio y soportado en las evidencias, logró demostrar que a las 2:02 pm Laura, la esposa de Francisco, llegó hasta el edificio Equus 66, la antigua residencia de Rafael Noguera, quien vivió hasta noviembre de 2015 en ese lugar, fecha en la que decidió arrendar ese inmueble.
Al preguntarle al celador, Fernando Merchán, por Rafael del apartamento 603, este respondió, “él no está, él no vive allí”. Para la defensa este es un hecho relevante, “Merchán Murillo, ante la indagación de Laura, aproximadamente a las 2:02 pm, se comportó extrañamente, pues indicó que Rafael no está, no vive allí. Pero durante un minuto y treinta segundos utilizó el citófono como si estuviera consultando al residente, al tiempo que se recostó en su silla, de tal forma que no fuera visible desde la puerta de cristal de la entrada”.
También se resalta que Laura en una llamada a las 2:18 pm que le hizo a Catalina Uribe, le comentó que el celador tuvo un comportamiento extraño cuando ella le preguntó, a través del citófono por Rafael.
El padre de los hermanos Uribe Noguera, Rafael Uribe Rivera, se establece en los alegatos, a las 4:25 llegó al edificio Equus 66 y preguntó por su hijo Rafael, pero el celador Merchán, nuevamente afirmó que no estaba, que no vivía allí y reiteró que tuvo el mismo comportamiento que con Laura, la esposa de Francisco.
Así mismo, la defensa advierte como relevantes dos hechos. El primero que en la reunión que tuvieron durante media hora a las afueras del edificio Equus 64, los padres de los Uribe Noguera, es decir, Rafael y María Isabel; Francisco Uribe y su esposa Laura con los miembros del Gaula, en el que también estuvo el Capitán Niño y la Teniente Correa, tanto el señor Rafael como Laura. Allí comentaron que habían estado en el edificio Equus 66 preguntando por Rafael y señalaron que el celador Merchán se comportó extrañamente.
El segundo detalle es que por la edad y lo que estaba sucediendo, Rafael, el padre de los Uribe Noguera, tuvo problemas de tensión arterial y fue necesario solicitar los servicios de un médico domiciliario.
En cuanto a Catalina, en los alegatos se resaltará que se vio involucrada en el caso cuando a las 2:02 pm del 4 de diciembre de 2016, recibió una llamada de Francisco, su hermano, pidiéndole ayuda para ubicar a Rafael. A las 2:08 pm este le contestó y ella a las 2:19 pm se comunicó con Francisco para advertirle que le contestó y le manifestó que estaba con una amiga.
Hora y media después y al regresar del evento que Catalina tuvo con sus suegros, se dirigió a su oficina, ubicada a pocos metros del edificio Equus 64, para buscar las llaves del apartamento 603, al que tanto su cuñada Laura como su padre Rafael, fueron pero el celador Merchán no permitió el ingreso y afirmó que Rafael Uribe Noguera no estaba en ese lugar porque él no vivía allí.
Por tercera vez, explica la defensa, que un integrante de la familia Uribe Noguera, esta vez Catalina, llegó al edificio Equus 66 y le preguntó al celador Merchán por su hermano Rafael, la respuesta del vigilante fue la misma que en las dos ocasiones anteriores. Catalina llama a Francisco y le comentó la situación con el celador. Este según se evidenció en el juicio, le dijo a Catalina que le expresara al vigilante que su hermano era abogado y que usara esa condición para lograr el ingreso.
Nini Johana Ruiz, testigo del enfrentamiento entre Catalina Uribe y el celador Fernando Merchán dijo que, “había llegado una señora loca a gritarle al vigilante, era Catalina, estaba gritándole al vigilante porque no la dejaba entrara al edificio. La disputa duró entre 15 y 20 minutos”.
El comportamiento de Fernando Merchán, el celador del edificio Equus 66, en donde se encontró el cadaver de la niña, se resalta en los alegatos. “Hoy se conoce cómo hecho cierto y que no admite duda que Rafael había solicitado a Merchán Murillo que él no quería ser molestado en su apartamento, que nadie estaba autorizado para ingresar, que Merchán Murillo sabía del ingreso de Rafael con la menor y que él mintió en por los menos tres oportunidades a la familia Uribe Noguera y que Merchán Murillo faltó a la verdad en la entrevista con fines judiciales a la Fiscalía ocultándole información relevante e importante sin justificación alguna”
Sin embargo, desde la perspectiva de la Fiscalía, un asunto pesa en contra de los hermanos Uribe Noguera. Se estableció que en todas las llamadas que cruzó Francisco Uribe Noguera con el abogado Juan David Riveros, este último siempre le manifestó la necesidad de que le informara al Gaula lo que estaba sucediendo, es decir, que le había tocado saltar un muro, exponer su vida, por la altura y la maniobra requerida y que había encontrado a Rafael, que preguntaba de que niña le hablaban, a lo cual hizo caso omiso.
Uno de los grandes interrogantes, es el hecho de que Catalina eliminó la aplicación de WhatsApp del teléfono de Rafael. Al respecto, sus abogados advierten que lo hizo porque apenas trascendió al ámbito mediático el caso, toda la familia empezó a recibir amenazas a través de las redes sociales y como el apartamento 603 tenía un letrero de “se arrienda” el teléfono en el que se daba información era el de Rafael Uribe. Así las cosas, resultó de dominio público dicho número telefónico en el que las personas llamaban y escribían amenazando.
Este hecho lo acreditan los apoderados con el testimonio de un ingeniero informático forense, pues se advirtió que se hallaron archivos de audio producto del buzón de voz, donde se evidencian contenidos amenazantes contra la integridad física de la familia Noguera.
Otro punto relevante, que se advertirá este martes son las llamadas registradas por las empresas de telefonía móvil. Señalan que Catalina entre las 2:18pm y las 5:29pm, registró seis llamadas entre entrantes y salientes y 50 llamadas más con duración 00’00”.
En el caso del teléfono de Francisco, entre la 1:57 pm y las 5:29 pm, registró 15 llamadas, entrantes y salientes, “con conexión establecida en el operador de telefonía, con su hermana y su esposa. Adicionalmente 108 llamadas con duración 0’00” a terceros y 15 con duración 0’00” con Rafael.
En este contexto, los alegatos que plantea la defensa, establecen que los hermanos Uribe Noguera no cometieron el delito de encubrimiento porque, la norma establece que una vez el delito se ha cometido, es decir, se ha consumado, “ya no se admiten formas de participación”.
Y agrega, “cuando aparece la intervención de un tercero que no ha participado en la comisión del hecho punible, aquel no podrá responder por el delito perpetrado por el autor y/o partícipe, si no por un delito autónomo”. Es decir, que el encubrimiento se materializa cuando previamente se acuerda con el autor de un delito evitar ser aprehendido por la justicia.
La defensa, en la última fase del proceso, los alegatos de conclusión, contenidos en 70 páginas, insistirá en la inocencia de los hermanos Uribe Noguera. Intentarán convencer al juez que desde el primer momento hicieron todo lo posible por ubicar el vehículo, a su hermano Rafael y por esclarecer unos hechos que al principio no creyeron por absurdos pues creían conocer a su hermano.
Por su parte, la Fiscalía insistirá en que los hermanos Uribe Noguera afectaron la administración de justicia, pues eliminaron información relevante de los celulares. Y argumenta que “la trascendencia de su injerencia activa frente a la actuación policial en sede de actos urgentes: con las conductas descritas ayudaron a que el señor Rafael Uribe Noguera, en un primer momento, eludiera la acción de las autoridades, entorpecieron la investigación por el secuestro de la menor que se encontraba en curso e impidieron de manera eficiente que la Fiscalía conociera, por mencionar solo algunos aspectos, la probable existencia y el contenido de comunicaciones que el señor Rafael sostuvo con otros interlocutores de manera concomitante a la comisión de los hechos”.
Luego de un receso de dos horas, de escuchar los alegatos de las partes, el juez tiene previsto anunciar si declara inocentes o culpables a Catalina y Francisco Noguera.