La Fiscalía no logró demostrar en juicio que los hermanos Catalina y Francisco Uribe Noguera cometieron los delitos de encubrimiento y destrucción de elementos materiales probatorios para favorecer a su hermano Rafael quien violó y asesinó a la niña de siete años, Yuliana Samboní. Para el juez del caso, el ente acusador no probó que los archivos que los hermanos Uribe borraron de los aparatos electrónicos constituyeran prueba de algún delito.
El ente acusador especuló de la gravedad de los mismos sin saber de que se trataba. No es delito borrar archivos de un celular, lo que es contrario a la ley es eliminar pruebas y la única manera de determinar con certeza sí lo que se destruye constituía una prueba es obteniéndola, concluyó el despacho.
Luego de hacerse público el ataque sexual y el homicidio en contra de la pequeña Yuliana Samboní de apenas siete años de edad, perpetrado por Rafael Uribe Noguera, de 38 años e integrante de una de una influyente familia bogotana, el juicio en contra de sus hermanos, Catalina y Francisco se convirtió en una ordalía que recordó los juicios de Dios del medioevo.
El abominable crimen que cometió Rafael, de inmediato se convirtió en un delito de sangre. El dinero y la influencia no les sirvió para conseguir un abogado defensor. Ninguno de los juristas famosos del país aceptó representarlos judicialmente. Prefirieron estar distantes de un caso que parecía indefendible. Finalmente, los abogados Pedro Aguilar y Wilson Andrés Cadena, los mismos que sin ruido pero entre libros, lograron también la reciente absolución de Luis Fernando Hoyos, el asesor espiritual del excandidato presidencial Oscar Iván Zuluaga por el caso denominado del ‘hacker’ Sepúlveda. Los penalistas Aguilar y Cadena aceptaron el mediático proceso y hoy la justicia les dio la razón.
Este viernes el juez 46 penal dio a conocer el sentido del fallo. Cómo lo advirtió desde hace meses la Agencia de Periodismo Investigativo, API, luego de tener acceso a la totalidad del expediente y de contrastar la información que allí reposa, los hermanos Catalina y Francisco Uribe Noguera fueron declarados inocentes de los delitos de encubrimiento y destrucción de elementos materiales probatorios.
Jayson Moyano García, técnico investigador del CTI, encargado de recolectar los teléfonos móviles de Rafael, Francisco y Catalina Uribe Noguera, así como de Laura Arboleda, esposa de Francisco y propietaria del vehículo donde se raptó a la menor, le contó al juez que su labor consistió en embalar e iniciar la cadena de custodia de estos equipos entregados por uno de los abogados defensores, hacer búsqueda selectiva en base de datos y explicar que lo único que hizo fue dejar los teléfonos a disposición de la Fiscalía.
Por su parte, Ana Victoria Martínez y Carlos Humberto García, técnicos del CTI, realizaron búsqueda selectiva en base de datos de 24 líneas telefónicas, las cuales determinaron que el día del crimen de la niña, el 4 de diciembre de 2016, registraron llamadas entrantes y salientes, pero no presentaron el contenido de las mismas.
Otro testigo de la Fiscalía, John Jairo Jiménez le narró al juez que su labor fue entregar los cuatro teléfonos móviles a la agencia ICE de Estados Unidos para extraer evidencia. Lo propio informó Pedro Bautista Agudelo, investigador de delitos informáticos del CTI quien identificó y analizó la información extraída de los teléfonos móviles convenida en cuatro discos duros.
Frente a este hecho, el despacho del juez dejó una advertencia y es que las conversaciones extraídas y reproducidas por el investigador Bautista, “no tienen relevancia alguna desde el punto de vista penal, son conversaciones normales, si se puede llamar de esta manera, donde en ningún momento se puede prodigar que se pretendió ocultar, alterar o destruir elemento material probatorio alguno”.
El juez también encontró un detalle relevante y es que si bien existe diferencia entre la duración de las conversaciones entre Catalina y Francisco mediante la cual se estableció que se borró la información, lo cierto es que no se pudo recuperar en la extracción de datos forense y por lo tanto se desconoce lo eliminado, “como puede predicarse que es información “relevante y trascendente”.
También puede afirmarse lo contrario” indicó la providencia. La buena fe se presume, la mala debe probarse y la Fiscalía no logró demostrarla. Y agregó,” (...) aquí se repite que el deber ser es probar qué fue lo eliminado, que lo destruido es un elemento material probatorio y no realizar meras conjeturas cómo se ha hecho en el presente caso por parte de la Fiscalía”, indicó el juez.
Tres argumentos más convencieron al juez. Las compañías de telefonía móvil cumplieron el requerimiento judicial de entregar la sabana de llamas entrantes y salientes. Una de las empresas certificó que no guarda registros de llamadas perdidas.
Un perito de la agencia ICE de Estados Unidos, Max Enrique Rodríguez, quien a petición del gobierno de Colombia y en virtud del convenio de cooperación judicial que existe entre los dos países, narró en el juicio que hizo lo que le pidió la Fiscalía, es decir, determinar si en los celulares, memorias y USB incautadas había pornografía infantil, sin que se encontrara nada. El despacho dejó otra constancia, que el perito americano tampoco incorporó ningún material de prueba y solo informó el procedimiento que realizó para la extracción de los datos.
Para el despacho el ente acusador no logró demostrar cual fue el contenido de la información eliminada y aunque el fiscal del caso reconoció este hecho en los alegatos finales, el juez reprochó que pretendiera una sentencia condenatorias en contra de los hermanos Catalina y Francisco Uribe Noguera, solo por el hecho de haberse eliminado archivos o aplicaciones de los teléfonos celulares pero sin demostrar si lo que se eliminó eran elementos materiales probatorios como lo exige la ley para el tipo penal de eliminación de material probatorio, es decir uno de los delitos imputados.
El juez en su providencia advirtió que la Fiscalía especuló pero no probó, imputó cargos, acusó y sostuvo en los alegatos de conclusión que Rafael Uribe tenía instalado la aplicación de WhatsApp en su celular y que para el momento de los hechos se registró actividad en internet constante, previa, concomitante y posterior pero que la Fiscalía no pudo acceder al mismo.
En este contexto, el despacho del juez se preguntó como supo el fiscal que era trascendental, relevante e importante si jamás tuvo acceso a la misma, “tal y como se acotó no deja de ser una mera información vaga”, señaló. También advirtió que la ley penal no considera delito desinstalar una aplicación de un celular, pues tiene que probarse que lo eliminado constituía una prueba.
Es más, lo único que para el juez quedó claro por las declaraciones de los testigos de la Fiscalía, en su mayoría técnicos forenses del CTI y el perito americano es que tampoco se determinó si la Fiscalía pudo recuperar o no toda la información. “No se determinó fehacientemente si se recuperó o no toda la data de los equipos celulares, teniendo en cuenta que en algunos celulares realizaron los tres mecanismos de búsqueda para obtener la data y en otros menos, lo que permite concluir o por lo menos genera una duda, es si las diferencias que presenta la Fiscalía en cuanto a la data de los equipos pudo obedecer a esa extracción incompleta, situación que incluso resalta la defensa con su testigo experto Willington González Martínez”, advirtió la sentencia.
Un detalle demuestra la falta de rigurosidad del ente acusador, la cual la advirtió el representante del Ministerio Público y es que la ley exige que al momento de entregar los teléfonos móviles los propietarios debieron haber firmado un consentimiento informado y expreso en el que se evidenciaría la renuncia al derecho a la intimidad, pues esto implicaba una renuncia al derecho a la intimidad y a no autoincriminarse, es decir, se omitió un procedimiento que afecta una garantía constitucional.
Para el juzgado es no menos que extraño que fue la defensa la que entregó el insumo la Fiscalía, es decir, los celulares para que el ente acusador investigara y condenara a sus clientes. “(...) hasta qué punto es viable permitir por el ordenamiento jurídico que la defensa con este acto genere una autoincriminación y de esta manera se pueda incluso llegar a afectar el núcleo esencial del derecho contenido en el artículo 33 de la Constitución.
Por lo anterior, estimó el despacho que es acertada la posición del Ministerio Público en este punto, donde incluso este es un argumento adicional para sostener la sentencia absolutoria frente a este delito. En otras palabras, no hubo duda del grado de colaboración de los Uribe Noguera al punto que renunciaron de hecho a no autoincriminarse y a su intimidad entregando los celulares a través de sus abogados sin que mediara una orden judicial.
Ahora bien, en cuanto a la exoneración del otro delito imputado por la Fiscalía, esto es el de favorecimiento, es decir, cuando una persona sin haberse puesto de acuerdo previamente con quien comete el delito, ayuda a eludir o a entorpecer una investigación. En este punto la ley es clara en advertir que es indispensable que el que favorece en el encubrimiento sea ajeno por completo al delito. En este punto el juez fue claro en advertir que Catalina y Francisco Uribe Noguera estaban cobijados por el principio y derecho constitucional de no autoincrimarse o incriminar o declarar en contra de sus familiares cercanos.
Para el fallador de instancia también quedó probado, a partir de las declaraciones de los miembros del Gaula de la policia, que Francisco siempre estuvo presto a colaborar desde que los agentes en el CAI de la calle 72 con carrera 7 le indicaron por qué buscaban con urgencia la camioneta de placas DBO-960. En dicho lugar Francisco le manifestó a los policías que el poseedor de dicho vehículo era su hermano Rafael y que figuraba a nombre de su esposa Laura porque hicieron un negocio con el carro pero jamás hicieron el traspaso.
El despacho advierte que fue Francisco el que llevó a los agentes del Gaula al edificio Equus 64 para que realizaran las labores de indagación y con un hecho adicional, en ese momento el Gaula no sospechaba de Rafael Uribe Noguera, pues estaban buscando a un hombre de pelo largo que conducía el vehículo y Rafael adolecía de esa característica.
En su análisis el juez trajo a colación el testimonio que rindió el capitán líder de la investigación el día de los hechos. Ante la pregunta del abogado de la defensa, “¿pensaron o indicaron que Rafael fue responsable de lo que estaban indagando del rapto?” y el capitán respondió, “No, nosotros vuelvo al punto la información nuestra y lo que estábamos ubicando era el vehículo, el vehículo, el señor Francisco es la persona que nos manifiesta que el vehículo lo tenía su hermano pero nosotros desde el primer instante cómo le he venido mencionando nuestro interés era ubicar el vehículo y la persona que iba en ese vehículo”.
Un punto adicional para la absolución fue lo sucedido con el vigilante Merchán. Advierte el juez que en las cámaras 4 y 5 se evidencia la llegada de Rafael Uribe Noguera al edificio Equus 66 del 4 de diciembre de 2016 a las 9:40 am, con una niña acostada en el lugar del copiloto y su parqueo en el sótano “de lo cual se percata el vigilante”.
Tanto los testimonios de Catalina, Francisco, el padre de los hermanos Rafael y Laura Arboleda, la esposa de Francisco, así como otros testigos que presenciaron la discusión entre ellos y el vigilante, coincidieron en que la persona que impidió que pudieran hablar con Rafael Uribe Noguera fue el vigilante que a petición del mismo, siempre negó que estuviera en ese lugar. Es de advertir que en el apartamento en que sucedieron los hechos estaba ofertado para arriendo y por lo tanto desocupado.
Frente a esto dijo el juez que, “el comportamiento “sospechoso del vigilante” quien a pesar de saber que el apartamento 603 estaba desocupado timbrar por el citofono, quedó en evidencia de la cámara 7 de Equus 66, hora 14:02 aproximadamente del 4 de diciembre de 2016 (...) lo anterior permite afirmar, que ni los procesados, ni sus familiares (esposa de Francisco y padre de procesados) sabían del paradero de Rafael ni del rodante”.
Con este argumento el juzgado reprocha la teoría de la Fiscalía que desde el primer momento cuestionó porque los hermanos Uribe Noguera no informaron de la existencia del apartamento 603 en el edificio Equus 66. “El despacho frente a este tópico debe señalar que se probó en el juicio oral que dicho inmueble se encontraba deshabitado, semanas atrás, adicionalmente a ello tanto Laura Arboleda como el ladre de los procesados habían verificado que el rodante de placas DBO-969 no estaba en su parqueadero habitual, que era perceptible fácilmente desde la calle, situación que no fue controvertida en el juicio oral y que cuenta con el despacho probatorio, igualmente, el vigilante de dicho inmueble negó el acceso a los familiares de los procesados y negó la presencia de Rafael”.
Y agregó el juez” (...) hasta que punto en ese momento los procesados deben dar información de todas sus propiedades. (...) estima el juzgado que los procesados tampoco estaban obligados a suministrar información sobre este apartamento, pues están amparados bajo un derecho fundamental, consagrado en el artículo 33 de la Constitución”
Finalmente el juez advierte que los hermanos Uribe Noguera solamente conocieron que su hermano estaba implicado en el rapto de la niña cuando lograron entrar al inmueble. El despacho afirma que la Fiscalía cuestiona porque en ese momento no dieron avisa al Gaula de la policía, pero el sentenciador estableció que estaban cobijados por el derecho a no autoincrimarse ni incriminar a su hermano para ello cita la Constitución, la ley, los tratados internacionales firmados por Colombia y la jurisprudencia de las altas cortes.
Por último el juez manifestó y advirtió que la Fiscalía no presentó acusación en contra de los procesados por conductas realizadas al interior del apartamento 603 del edificio Equus 66, “en ningún momento se ha acusado a los procesados de alterar la escena del crimen o ayudar a esconder el cuerpo por poner un ejemplo”
En cuanto al reproche de la Fiscalía del porque sacaron a Rafael del apartamento y lo llevaron a una clínica sin ser para el ente acusador una urgencia vital, el despacho trajo a colación la declaración de Leonardo Gómez Acuña testigo de la fiscalía quien le dijo al juez que el problema coronario agudo establecido en la historia clínica de Rafael, si era un problema vital y que “el paciente era de alto riesgo de mortalidad”, un hecho que corroboró Jennifer Olmedo Angulo, médico testigo de la Fiscalía.
De esta manera, concluye en primera instancia, uno de los casos que mayor atención concitó en los últimos años en Colombia. La barbarie contra una pequeña indigena de siete años y la pena que purga a 58 años de prisión su agresor Rafael Noguera. Con unos hermanos que padecieron la tragedia y vivieron su propio drama judicial. La Fiscalía apeló el fallo y viene una nueva batalla en el Tribunal Superior de Bogotá.