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El futuro legal de una youtuber y un agente de Esmad según 12 abogados penalistas

Tras las investigaciones que adelanta la justicia contra Daneidy Barrera y el miembro de la Policía investigado por la muerte de Dilan Cruz se advierten nuevas decisiones. Reconocidos abogados evidencian lo que realmente pasó y detallan las perspectivas de los dos procesos.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

La indignación popular, como la espuma, va al vaivén de la efervescencia. Dos hechos derivados de las jornadas de protesta hoy las motivan por expresar sendas circunstancias que condena la sociedad: el vandalismo y el daño de los bienes públicos y privados en las marchas; y el exceso en el uso de la fuerza represiva del Estado. 

Daneidy Barrera Rojas la youtuber conocida como “Epa Colombia” y el agente del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía, Esmad, quien disparó contra Dilan Cruz, en medio de una manifestación en el centro de Bogotá. El joven falleció este lunes en la noche en el hospital San Ignacio, convirtiéndose en el símbolo de los marchantes.

El pasado jueves la youtuber bogotana, con martillo en mano y acompañada de un joven, destrozó una estación de Transmilenio mientras grababa un video para su canal en esta red social. Así se transformó en uno de lo referentes de los destrozos. 

De hecho, según Enrique Peñalosa, alcalde de Bogotá, los daños le costarán a los capitalinos $20.000 millones, en razón a 68 estaciones vandalizadas, 50 buses del Sistema de Transporte Público, SITP, destrozados, así como 16 articulados averiados.

Cuatro días después de los hechos, la Fiscalía, reveló que se habían capturado 172 personas en flagrancia por distintos delitos en medios del paro nacional, de las cuales a 101 los jueces legalizaron su captura. 

Peñalosa


La entidad también afirmó que avanzaban en la investigación sobre los hechos en los que resultó herido Dilan Cruz, así como anunció la solicitud de una orden de captura en contra de la polémica youtuber, quien tiene 384.000 seguidores en Facebook y 119.000 en su canal de YouTube, por los delitos de daño en bien ajeno agravado e instigación para el terrorismo.

Sin embargo, horas después se conoció que una juez no avaló dicha solicitud. El rechazo frente a la decisión judicial creció por considerar que se constituía en un mensaje equivocado a la sociedad. Esto, sin tener en cuenta que el legislador no contempló medida de aseguramiento para el primer delito y que el segundo era insuficiente un video para demostrar su configuración.

De inmediato los mensajes en contra de la juez 17 de control de garantías, Juanita Catalina Reyes quien profirió la decisión, no se hicieron esperar.

La avalancha de críticas y especulaciones frente a los argumentos de la funcionaria judicial giraron entre que Daneidy no era un peligro para la sociedad y que su estatura solo llegaba al 1.50 metros.

El asunto derivó en un pronunciamiento airado de la juez, en el que rechazó lo que calificó como un grosero atentado contra la independencia y autonomía judicial cuyo propósito era presionar la decisión del juez de segunda instancia.

epa Colombia


“Importa aclarar que las razones por las cuales se negó la orden de captura contra Daneidy Barrera Rojas, no corresponden a los publicados en medio de comunicación o red social alguna, en donde deliberadamente se descontextualiza y ridiculizan los argumentos de la decisión, pues en ellas se hacen públicas manifestaciones que se alejan de lo analizado en la diligencia reservada e incluso, mienten frente a lo que constituyó el fundamento de la solicitud de la Fiscalía”, aseguró la juez Reyes. 

El pronunciamiento público de la juez finalizó advirtiendo que aquellas personas que asistieron a dicha audiencia son los únicos que pueden manifestar lo que allí sucedió, pero que están impedidos legalmente para revelarlo, “so pena de incurrir en el punible establecido en el artículo 418 del Código Penal” advirtió la togada.

La indignación no cesó, por el contrario se exacerbó ante un nuevo video de la youtuber en el que se mofó de la justicia.

En contraste, el caso del agente del Esmad que deberá enfrentar la justicia, es mucho más grave. La muerte de Dilan Cruz la noche del lunes 25 de noviembre agrava su situación y pone contra las cuerdas al gobierno nacional.

Incluso, fue uno de los puntos de discusión de la mesa de diálogo entre los organizadores de las marchas y el gobierno nacional, desmontar el Esmad. La respuesta del presidente Iván Duque fue enfática, no se elimina y al contrario, prometió fortalecer la Policía.

Dilan Cruz


Además ha sido objeto de debate el arma que se obturó y que acabó con la vida de Cruz, una escopeta calibre 12 de balines envueltos en microfibra, considerada de baja letalidad.

La Agencia de Periodismo Investigativo, API, consultó a 12 reconocidos penalistas sobre el destino judicial de Daneidy Barrera y del Policía que disparó en contra de Dilan Cruz.

El exministro de Justicia y director del departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad Externado, Yesid Reyes, indicó que “es frecuente que la Fiscalía impute más delitos de los que realmente son con el propósito de impresionar a los jueces, pero finalmente no los puede probar”. Sin embargo, en este caso la Fiscalía tiene la opción de corregir lo que la juez consideró estuvo mal sustentado.

“La gente que daña un bien, responde por un delito que se llama daño en bien ajeno, esto tiene una pena. “Lo que está mal es venderle a la gente la idea de que eso es un delito que no es y luego decir que los jueces están dejando a libertad a las personas que cometen esos delitos”, asegura Reyes.

En cuanto al policía del Esmad, advierte que del material que se ha hecho público se podría establecer que “debe conocer la Justicia Penal Militar porque fue una actuación en ejercicio de sus funciones y yo creería que tiene fuero”.

Abogados penalistas 1


Por su parte, el abogado Iván Cancino, comparte la posición de Reyes. “El error más común de la Fiscalía consiste en pedir capturas sin analizar muy bien el caso. Cada vez quiere responder al clamor popular y no a los hechos jurídicamente relevantes que se cometen”. Resaltó que del video se desprende que la intención de la joven era el de figurar dañando cosas y no el de incitar al terrorismo. 

Para Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, “queda la duda de por qué cuando la Fiscalía es quien reiteradamente se equivoca, prefiere lanzar a los leones a los jueces que solamente están haciendo su trabajo. Esperamos que no vengan investigaciones sobre una juez valiente y rigurosa”.

 

Según jurisprudencia de la Corte Constitucional, el fuero penal militar, una figura centenaria pues viene desde la Constitución de 1886, es una prerrogativa especial de juzgamiento que busca que las conductas punibles cometidas por los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo sean de competencia de las cortes marciales. 

En concepto de Jaime Granados, en el caso de la youtuber, la Fiscalía no supo justificar la urgencia de la captura y en cuanto al caso del agente del Esmad, considera que debe ir a la justicia penal ordinaria. 

Igual posición comparte el jurista Marlon Díaz quien asegura que bajo el entendido del artículo 221 de la Constitución, los hechos que cometan los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo son del resorte de la Justicia Penal Militar. 

abogados


Sin embargo, solo la investigación podrá determinar si en el caso de Dilan Cruz fue un acto del servicio, pues existe un antecedente que es el de Diego Felipe Becerra, conocido como ‘El grafitero’. “En donde la justicia consideró que un integrante de la Fuerza Pública que le dispare a un civil desarmado no constituye un acto del servicio”, resalta Díaz. 

El penalista Oscar Sierra Fajardo argumenta que el delito por el que se debe procesar a la youtuber es daño en bien ajeno agravado y no amerita orden de captura en su contra, “una conducta de la cual si es hallada responsable tiene una pena entre los 16 y 90 meses de prisión”. A su vez,  el abogado Wilson Andrés Cadena, considera que la Fiscalía debe revisar la información que tiene, analizar las fallas y volver a solicitar la orden de captura. 

Por su parte, el jurista Juan Manuel Valcarcel sostiene que en el caso del integrante del Esmad que accionó su arma en contra de Dilan Cruz, con ocasión de sus funciones deberá conocerlo la Justicia Penal Militar.

En este sentido, el penalista Alejandro Sánchez señala que “todo dependerá de la contundencia de los elementos de prueba para determinar si va a la Justicia Penal Militar o a la ordinaria”.

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Para el abogado Alejandro Carranza, es claro que en el caso de la youtuber, la  juez no encontró motivos fundados que determinarán que ella no iba a cumplir con el llamado de la justicia. En cuanto al agente del Esmad, manifestó que, “la jurisdicción competente es la Penal Militar y debe investigarse si el uso de la fuerza fue desproporcionado”.

Finalmente, el penalista Fernando Castellanos consideró que el integrante del Esmad estaba en actos del servicio y debe existir una orden de operación. “La defensa alegará que cumplía esa orden: provisión de los instrumentos, lanzadores de gases”. En concepto, de Myriam Pachón, abogada de víctimas, de la familia de Diego Felipe Becerra, la culpa no es de la juez sino de la ley que no contempla medida de aseguramiento para el delito que se endilga a la youtuber. 

En circunstancias diferentes, la joven Daneydi Barrera y el agente del Esmad, son protagonistas y objeto de debate ante la justicia, en medio de un paro nacional que antes que aclararse se prolonga con víctimas y consecuencias aún inciertas.

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